CREDIL SRL C/ AMARILLA CRISTALDO ALDO JOSE S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo fundado en pagaré y contrato de mutuo por operación de consumo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago del capital adeudado de $49.536 más intereses compensatorios y punitorios en la forma y con los límites fijados, desestimando el reajuste por desvalorización monetaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL SRL.
Demandado: ALDO JOSE AMARILLA CRISTALDO.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré con contrato de mutuo que configura una operación de crédito para consumo; ejecución del pago de las cuotas adeudadas, intereses y gastos.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado de $49.536 más intereses compensatorios y punitorios en la forma establecida; se aplicó tasa pasiva para gastos causídicos; se desestimó el reajuste por desvalorización monetaria; se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original):
"Conforme a la documentación respaldatoria acompañada por el ejecutante, ha quedado sentado que el negocio jurídico subyacente al libramiento del pagaré en ejecución es una operación de crédito para consumo en los términos del art. 1092 del C.C.C."
"Para armonizar, el sistema de los títulos de crédito y las normas protectorias del consumidor (arts. 1092 del CCCN y Ley 24.240) mediante un criterio hermenéutico que permita tutelar en forma debida los derechos constitucionales de los consumidores (art. 42 C.N.) sin desvirtuar la figura del pagaré y la tutela efectiva del crédito, voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240 -modif. por ley 26.361-."
"…tengo que cada cuota se conforme de $8.256 de capital y de $8.944 de interés, resultando que cada cuota es de $17.200, suma que coincide con el valor asignado a cada cuota conforme da cuenta la documentación acompañada. Considero que la pretensión del actor debe prosperar por el monto del capital puro efectivamente adeudado de $49.536, con más los intereses compensatorios y punitorios, los que deberán calcularse conforme lo dispuesto infra (arts. 7, 729, 1094 y 1095 del CCCN)."
"Los intereses compensatorios se calcularán desde la fecha de la última cuota paga, 2 de Septiembre de 2022, hasta el día del vencimiento de la última cuota impaga, 2 de Marzo de 2023, y a partir del día siguiente a su vencimiento, esto es 3 de Marzo de 2023, se computarán los punitorios, hasta el efectivo pago."
"En cuanto al pretendido reajusta por desvalorización monetaria, debo señalar que la Ley 23.928 prohíbe la indexación de créditos, y que posteriormente la ley 25.561 declaró la emergencia pública … En tanto y en cuanto la política cambiaria y de no indexación no sea modificada, aún cuando se advierte en la realidad económica actual una suba generalizada de precios, tengo para mí que la modificación del régimen por vía judicial implicaría generar situaciones de desigualdad reñidas con la Constitución Nacional, favoreciendo la renta del capital por sobre la renta del trabajo (art. 16 de la CN)."
Bloque dispositivo (extracto relevante):
"1°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ALDO JOSE AMARILLA CRISTALDO haga a CREDIL SRL, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 0/100 ($49.536), con más los intereses en la forma dispuesta en el Considerando 6 (admitiendo los intereses pactados en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación. … 2º) Aplicando la tasa pasiva sobre los gastos causídicos, conforme al considerando 7. 3°) Desestimando el reajuste por desvalorización monetaria. 4°) Difiriendo la regulación de honorarios…"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: