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MOURE SILVIA MABEL S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

Determinación de la capacidad jurídica de una persona con discapacidad intelectual severa y designación de apoyos patrimoniales. El Tribunal declaró restringida la capacidad de Moure Silvia Mabel por retraso mental grave y designó a José Francisco Maselli como sistema de apoyo y salvaguarda para actos patrimoniales, con limitaciones para disponer bienes registrables y celebrar actos personalísimos sin autorización judicial.

Determinacion de capacidad Restriccion de capacidad Retraso mental grave Sistema de apoyo y salvaguarda Designacion de apoyos patrimoniales Art. 32 c.c. y c. Evaluacion interdisciplinaria Prohibicion de disponer bienes registrables Revision en 3 anos Juez mariano m. cattaneo nota: las partes actor/demandado no se hallan identificadas expresamente en el texto aportado Por ello se consigno desconocido donde corresponde.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (causante: MOURE SILVIA MABEL figura como sujeto del proceso). Demandado: DESCONOCIDO. Objeto: Determinación de la capacidad jurídica de MOURE SILVIA MABEL y consecuente adopción de medidas de apoyo/salvaguarda o curatela según corresponda. Decisión: Se declaró restringida la capacidad de MOURE SILVIA MABEL por padecer un cuadro de retraso mental grave y se impusieron restricciones y medidas de apoyo patrimoniales y personales, designándose al Sr. Maselli José Francisco como sistema de apoyo y salvaguarda para la administración y disposición de bienes no registrables y demás actos patrimoniales, con rendición de cuentas y revisión en tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con el lenguaje original): "1°) Declarar restringida en su capacidad a MOURE SILVIA MABEL por padecer un cuadro de RETRASO MENTAL GRAVE (arts. 32 del Cód. Civil y Comercial), Por ello, deberá restringirse su capacidad estableciendo que el mismo no podrá disponer, gravar ni dar en garantía sus bienes registrables, y celebrar contratos que impliquen endeudamiento, sin autorización judicial. Tampoco podrá ejercer actos personalísimos como deberes y derechos electorales, realizar actividad laboral, conducir rodados, donar órganos, contraer matrimonio, ejercer responsabilidad parental y autorizar el uso de su imagen para fines comerciales, sin autorización judicial.- Ante este panorama, corresponde entonces determinar los apoyos necesarios, teniendo siempre como objetivo promover la autonomía y el ejercicio de los derechos por parte de la causante. Así, las medidas de apoyo podrán ser diferentes según las necesidades de la persona para el tipo de acto o actos a celebrar y/o los derechos implicados, teniendo en cuenta la capacidad de decisión y de ejercicio de las distintas habilidades vitales, como ser: el desarrollo de la vida cotidiana personal e independiente (asesarse, utilizar medios de comunicación, limpiar, etc.); de índole patrimonial (control de cuentas bancarias, manejo del dinero, gastos cotidianos, etc.); de índole sanitaria, referidas al propio cuidado y con relación a tratamientos médicos, farmacológicos, etc.; y de índole social, como decidir sobre paseos, el lugar de residencia, visitas, etc. (arg. arts. 38 y 43 del C.C.C.N.; cfr. doctr. Kraut
- Palacios en "Código Civil y Comercial de la Nación comentado", dir. Ricardo L. Lorenzetti, Tomo 1, pag. 255) .-" "Siguiendo estos lineamientos, y en virtud del aludido informe de fecha 26/12/2023, corresponde determinar las medidas de apoyo: a) respecto a las habilidades patrimoniales, designar al Sr. Maselli Jose Francisco, como sistema de apoyo y salvaguarda, previa aceptación del cargo, quienes deberán representarla a los fines de todo acto que implique la administración y disposición de sus bienes no registrables, en especial tramitar la pensión por discapacidad, con la correspondiente rendición de cuentas, como cualquier acto o gestión ante su obra social y disponer de sus bienes hasta tanto se la evalúe nuevamente dentro del plazo de tres años (citado art. 32 del Cód.Civil y Comercial), a los fines de que ejerza el necesario apoyo y salvaguarda disponiendo que en caso de existir conflicto de intereses entre la designa[...]" "Hágase saber que para aquellos actos de administración extraordinarios y/o de disposición, como así también que en caso de conflicto de intereses entre el interesado y su sistema de apoyo se deberá dar inmediata intervención a este Juzgado a los efectos que por derecho correspondan, siendo nulos los actos que se realizan en contradicción con el presente. (Art. 44 del Cod. Civ y Com).
- 3°) Estableciendo el plazo de tres años a los efectos de realizar una nueva evaluación al causante de autos, sin perjuicio de hacer constar que dicho plazo es referencial pudiéndose rever la situación del interesado en cualquier momento a petición de parte. (Art. 40 del Código Civil y Comercial de Nación).-"
- Observaciones sobre la prueba médica y consideraciones jurídicas (extractos relevantes): "Diagnóstico: los profesionales firmantes concluyeron que MOURE SILVIA MABEL presenta un cuadro de PARÁLISIS CEREBRAL
- DISCAPACIDAD INTELECTUAL SEVERA, Fecha de comienzo: a temprana edad ,Pronóstico: reservado y Régimen: presenta diagnóstico de diabetes, hipetensión arterial e hipotiroidismo... Funciones intelectuales superiores y básicas insuficientemente desarrolladas. Requiere supervisión para alimentación, vestimenta e higiene... Concluye el Equipo Técnico Interdisciplinario que la causante padece un cuadro de discapacidad severo que le provoca desmedro en la capacidad de comprensión por lo cual no le permite realizar actos jurídicos, de disposición, de administración ni civiles." "Ante este cuadro de evaluación efectuado por los especialistas en el marco interdisciplinario que la ley exige, advierto que las condiciones que presenta la causante, no enmarca su situación en el supuesto previsto por el art. 32 in fine del C.C. y C. N. para la declaración de incapacidad. Ello es así, toda vez que si bien se enumeran una serie de actos para los cuales se advierte una capacidad restringida para ser llevados a cabo por la causante, luego se refieren el resto de las actividades que no pueden ser emprendidas por el mismo de manera alguna. -"

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