BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ GONZALO SEBASTIAN S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario de sumas de dinero por saldo de tarjeta Visa y tres préstamos personales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar $99.063,77 (saldo tarjeta) y $37.505,01 (préstamos), más intereses desde las fechas de mora y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderada.
Demandado: Gonzalo Sebastián Rodríguez.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldo de tarjeta de crédito Visa (cuenta n° 760492367) por $99.063,77 y por tres préstamos personales solicitados vía sistema Préstamos ATM y BIP por un total de $37.505,01; en total $136.568,78 más intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena al demandado a abonar las sumas detalladas en el considerando I puntos 1 y 2 —$99.063,77 y $37.505,01— dentro de los diez días de ejecutoriada la presente, más los intereses fijados; costas a cargo del demandado; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Debo comenzar señalando que, en principio y sin desconocer que la rebeldía no posee un efecto vinculante que vede al Juez la facultad de juzgar la bondad de la pretensión actora, lo cierto es que el silencio a partir del cual se configura tal 'status' procesal, es al menos, frente a la carga de responder al interrogante que toda demanda conlleva con respecto a la legitimación de sus sujetos, la veracidad de la causa, la legalidad y mérito de su objeto, una presunción contraria a quien, abroquelado en tal silencio y despreciando el 'deber' de responder y negar, contradecir y excepcionarse, no satisface aquella carga (art. 919 del Código Civil s. Ley 340 y modif.; arts. 60, 354 y 384 del C.P.C.C.; Morello-Sosa-Berizonce, 'Códigos Procesales...', T. II-B, pag. 28)."
"En virtud de lo expuesto, el estado de contumacia del accionado y la documentación acompañada por la parte actora, debo tener por ciertos los hechos argüidos por ella en cuanto a las acreencias que aquí persigue. Así las cosas, la demanda incoada habrá de recibir favorable acogida por los siguientes conceptos:
1.
- Respecto al saldo impago de la cuenta n° 760492367 por los consumos efectuados con la tarjeta de crédito Visa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la demanda prospera por el monto reclamado de pesos noventa y nueve mil sesenta y tres con 77/100 -$ 99.063,77.-, fijando la fecha de mora el día 27 de enero de 2020...
2.
- Respecto a los préstamos personales mediante el sistema de Prestamos ATM y BIP, la demanda prospera por el monto reclamado de pesos treinta y siete mil quinientos cinco con 1/100 -$ 37.505,01.-, fijando la fecha de mora el día 29 de enero de 2020, conforme surge de la certificación de deuda acompañada en autos (arts. 736, 765, 1380, 1388, 1389 y concs. del C.C.C. y C.N.)"
"Al monto del importe reclamado en concepto de saldo deudor de la tarjeta Visa... deberá adicionarse, desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, los intereses convenidos en el contrato... En cuanto a la restante suma reclamada... deberá adicionarse, desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, los intereses convenidos en el contrato, siempre que no superen en su conjunto UNA VEZ Y MEDIA la tasa ordinaria de descuento a 30 días -activa
- en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
Bloque dispositvo:
"1°) Haciendo lugar a la demanda entablada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Gonzalo Sebastian Rodríguez por cobro sumario de sumas de dinero, y en consecuencia, condenado a este última a abonar, en el plazo de diez días de ejecutoriada la presente, las sumas consignadas en el considerando I puntos 1 y 2, con más los intereses fijados en el considerando II.
2°) Imponiendo las costas del juicio al demandado en su condición de vencido (art. 68 del CPCC).
3°) Difiérase la regulación de honorarios profesionales hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Arancelaria."
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