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CASTRO ANGEL NICOLAS C/ MARCHIOLI HECTOR ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito por colisión entre Renault 9 y Dodge Journey; se reclamaron $5.205.635,87 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar parcialmente: declaró concurrencia causal y distribuyó la responsabilidad en partes iguales (50% actor / 50% demandados), condenando a los demandados y a la aseguradora (en la medida del seguro) al pago de $10.300.000 más intereses, con costas por su orden.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Concurrencia de culpas Prioridad de paso Dano fisico (incapacidad 30 56%) Dano moral Cuantificacion indemnizatoria Seguro obligatorio / tope de cobertura Intereses tim Costas por su orden.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ángel Nicolás Castro. Demandado: Braian Alejandro Marchioli (conductor), Héctor Alejandro Marchioli (asegurado), Jorge Martinez Suarez (titular registral) y quien resulte titular dominial o civilmente responsable; Federación Patronal Seguros SA citada en garantía. Objeto: indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 28/9/2019; monto reclamado $5.205.635,87 (y otros rubros: daño físico, daño moral, daño emergente, lucro cesante), intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se determinó concurrencia causal y se atribuyó responsabilidad en un 50% a los demandados y 50% al actor. Se condenó a Braian, Héctor, Jorge y a Federación Patronal Seguros SA (en la medida del seguro) a abonar a la actora, en el plazo de diez días de quedar firme, la suma de $10.300.000 (50% del total de daños justificados), más los intereses fijados; costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "En consecuencia, tengo para mí la convicción de que ambos litigantes han contribuido concurrentemente a la producción del siniestro. Tanto el demandado, por no respetar la prioridad de paso absoluta del que circula por la derecha, como el actor, por circular a una velocidad inapropiada en una calle residencial, han aportado elementos causales de igual peso. Por ello, corresponde distribuir la responsabilidad en partes iguales (50% a cada uno; arts. 1729 y 1758, CCCN; arts. 377 y 384, CPCC)." "Por ende, los accionados Braian Alejandro Marchioli como conductor, Héctor Alejandro Marchioli como asegurado y Jorge Martinez Suarez como titular registral deberá asumir -en forma parcial con la actora
- la responsabilidad del evento dañoso, juntamente con la citada en garantía Federacion Patronal de Seguros SA y con el alcance y medida emergente de la póliza n. 24614291 (arts. 1721 a 1727, 1729, 1731, 1737 y concs., CCCN; arts. 109, 110, 118 y concs., ley 17.418..."). "En atención a ello, en función del dictámen pericial referido, los cuales apruebo en este acto (art. 474, CPCC), corresponde tener por probado solamente el daño físico reclamado y rechazar la procedencia del rubro por daños psiquicos... todo lo cual me lleva a estimar de modo justo y razonable la suma de $19.000.000 (tomando como base la suma de $376.600 correspondiente al salario mínimo, vital y móvil en agosto de 2026...) según la fórmula 'Méndez'..., reducida por virtud de las circunstancias fáctico-probatorias antes indicadas." "FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida, determinando la responsabilidad en el evento en un cincuenta por ciento (50%) a cargo de la parte demandada y un cincuenta por ciento (50%) a cargo de la parte actora, en virtud de la concurrencia causal verificada (art. 1729, CCCN). 2) Condenar en consecuencia a Braian Alejandro Marchioli Héctor Alejandro Marchiol, Jorge Martinez Suarez y la citada en garantía Federacion Patronal de Seguros SA -esta última en la medida del seguro (art. 118, Ley 17.418)
- a abonar a la parte actora, en el plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma de $10.300.000. Dicho monto representa el 50% del valor total de los daños justificados en autos, al cual deberá añadirse los intereses fijados en el considerando respectivo, bajo apercibimiento de ejecución 3) Imponer las costas por su orden, atento al vencimiento parcial y mutuo y la distribución de responsabilidad establecida (art. 71, CPCC)." (Se consignan los fragmentos textuales anteriores tal como aparecen en la sentencia. No consta voto dividido en acuerdo; el bloque dispositivo es el que manda.)

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