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DUGART CLAUDIA DANIELA C/ CAIS JUAN MANUEL Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Demanda por incumplimiento de contrato y vicios redhibitorios de un automotor usado y reclamo de daños y perjuicios. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena concurrentemente a los vendedores y a la corredora a abonar $10.202.058 más intereses, por entender acreditado un vicio preexistente del block motor y la responsabilidad conforme a la ley de defensa del consumidor y el CCCN.

Compraventa Vicios redhibitorios Corretaje Responsabilidad concurrente Ley 24.240 Dano emergente Dano moral Privacion de uso Informe pericial mecanico Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudia Daniela Dugart. Demandado: Juan Manuel Cais y Dana Belén López Molina (vendedoras) y Laura Carolina Nadal (intermediaria/corredora). Objeto: Incumplimiento de contrato por venta de automotor (Peugeot 308, dominio NQO542, año 2014) con vicios redhibitorios; reclamo de daños y perjuicios por $7.916.139 más intereses (daño emergente por sustitución de motor, actos notariales, verificación policial, daño moral, privación de uso, sanción punitiva art. 52 bis Ley 24.240, etc.). Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Laura Carolina Nadal y se hizo lugar a la demanda; se condenó concurrentemente a los tres demandados a pagar a la actora la suma de $10.202.058, en 10 días de quedar firme o consentida la sentencia, con más intereses y costas a cargo de los demandados. Se rechazaron los daños punitivos y el reclamo por daño psicológico por falta de prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En el caso de autos se controvierte la legitimación de Laura Carolina Nadal para ser demandada... En este sentido, es dable señalar que el art. 1345 del CCCN define el contrato de corretaje como aquel en el que una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en una negociación y conclusión de uno o varios negocios... Por consiguiente, los deberes y obligaciones contraídas por Laura Carolina Nadal deben ser atribuidas o imputadas por su intervención (contrato de corretaje) como titular de la agencia o empresa que gira en el mercado con el nombre de 'Collur Autos'... Por consiguiente, entiendo que la defensa opuesta no debe prosperar, con costas a la parte demandada por virtud del principio de la derrota (arts. 68, 69 y 345 inc. 3, CPCC)." "En cuanto a la existencia del mentado defecto material... tal defecto se encuentra probado, principalmente, a través del informe pericial emitido por el ingeniero mecánico Alejandro Mario Sendin, en donde se señala que 'el block motor presenta una fisura-fuga de la camisa de líquido de refrigeración hacia el exterior que fue "tapada" con masilla de tipo epoxi. El taponamiento con masilla epoxi no tiene ninguna posibilidad de sobrevida más allá de un número muy limitado de días o kilómetros... El intento de taponamiento de la fuga de fluido refrigerante no se encuentra en zona visible a simple vista, o sea no es ostensible de ver por "cualquier persona"' (v. pericia presentado con fecha 10/2/2026)." "Por todo lo expuesto, considero que la parte actora ha logrado demostrar el incumplimiento contractual (y de deberes legales) incurrido por las demandadas... por lo que deberán hacer frente -de forma concurrente (art. 850 y ss., CCCN)
- respecto de los daños que serán analizados a continuación." "FALLO: 1) Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Laura Carolina Nadal, con costas a Laura Carolina Nadal, en su calidad de vencida. 2) Hacer lugar a la demanda resarcitoria promovida, condenando de forma concurrente a Juan Manuel Cais y Dana Belén López, y Laura Carolina Nadal, a pagar la suma de $10.202.058, a favor de Claudia Daniela Dugart, en el término de diez (10) días de quedar firme o consentida la presente, con más los intereses indicados en el considerando 7°, bajo apercibimiento de ejecución. 3) Imponer las costas a la parte demandada vencida. 4) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Regístrese. Notifíquese."
- Votos en disidencia: no constan votos ni disidencias; el dispositivo final es el que se concreta.

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