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SALVATIERRA FERNANDA DAIANA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Pedido de propia quiebra por sobreendeudamiento de una empleada pública. El Tribunal declaró la quiebra de Fernanda Daiana Salvatierra como quiebra pequeña y decretó inhibición general, desapoderamiento y retención del 20% de sus haberes para afrontar el pasivo, fundando la decisión en la confesión de insolvencia y en el marco de la ley 24.522.

Quiebra Propia quiebra Sobreendeudamiento Desapoderamiento Inhibicion general Retencion del 20% de haberes Sindico Quiebra pequena Ley 24.522 Verificacion de creditos observaciones metodologicas: la conclusion consignada responde al bloque dispositivo final de la sentencia El que prevalece sobre propuestas o considerandos iniciales. si requiere Puedo extraer y entregar el texto integro de otros parrafos del fallo o confeccionar un resumen ejecutivo mas breve.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernanda Daiana Salvatierra, quien promovió pedido de su propia quiebra. Demandado: No existe un demandado individualizado; se trata de un procedimiento concursal iniciado por la propia deudora. Objeto: Se solicitó la declaración de la propia quiebra por insolvencia y sobreendeudamiento, alegando un pasivo aproximado de $16.123.784 y que su único ingreso son sus haberes como empleada administrativa del Hospital Argerich. Decisión: Se hizo lugar al pedido de propia quiebra; se declaró la quiebra de Fernanda Daiana Salvatierra, calificada como "quiebra pequeña", y se dictaron medidas concursales: inhibición general sin plazo de caducidad, desapoderamiento, entrega de bienes al síndico, prohibición de actos y retención del 20% de los haberes para depósito en cuenta de autos; además se ordenaron oficios a registros, apertura de cuenta de autos, designación y aceptación de síndico, plazos para verificación de créditos y demás medidas procesales previstas en la ley 24.522.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La peticionaria refiere que a raíz de la crisis económica y constantes devaluaciones comenzó a solicitar distintos préstamos en entidades financieras y bancarias, cuya satisfacción le insume -con el correr del tiempo
- un mayor porcentaje de sus haberes como empleada administrativa del Hospital Argerich, resultándole en la actualidad imposible de afrontar su pago y, simultáneamente, procurar su subsistencia." "Señala que su único activo consiste en la remuneración que percibe, tal como quedara dicho, como empleada administrativa del Hospital Argerich. A su vez, aclara que solo posee bienes no pasibles de desapoderamiento." "La solicitud de la propia quiebra (como el caso que nos ocupa), importa la 'confesión' de la propia insolvencia, lo cual exime al juzgador de verificar la efectiva existencia del estado de cesación de pagos, que -como es sabido
- configura el presupuesto objetivo de apertura del proceso (arts. 1, 78 y 79 inc. 1, ley 24.522)." Bloque dispositivo final (textos transcritos): "RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Fernanda Daiana Salvatierra, DNI Nº 39.893.765 (art. 88 inc. 1, ley 24.522), la que es calificada en la categoría de 'quiebra pequeña' (arts. 288 y 289, ley 24.522)." "2) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, medida que deberá ser inscripta sin plazo de caducidad y en carácter de interdicción... y la anotación de la sentencia en el Registro de Juicios Universales." "3) Decretar el desapoderamiento de pleno derecho de la fallida, de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación..." "4.1) ... procédase a retener y depositar en la cuenta de autos y a nombre del suscripto, el 20% del haber que perciba, con el objeto de afrontar el pasivo concursal (arts. 88 inc. 5, 106, 107, 108, 109, 118, 119, 240, 274 y 278, ley 24.522; arts. 34, inc. 5, 195, 204 y 230, CPCC)." (Se consignan además órdenes procesales complementarias: oficios a registros de propiedad y automotor, prohibición de salida del país, constitución de domicilio electrónico, designación de síndico categoría "B" —Andres Luis Martorelli— y plazos para verificación de créditos hasta el 10/11/2026, con Informe Individual el 9/12/2026 e Informe General el 19/2/2027.)

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