HERMANN MARIA FERNANDA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Conclusión de la quiebra por pago total y devolución de remanente a la fallida. El Tribunal declaró la conclusión de la quiebra conforme al art. 228 de la ley 24.522 y ordenó la devolución del saldo remanente de $2.185.178,39 y el levantamiento de inhibiciones, disponiendo luego el archivo de las actuaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Síndico interviniente (peticionante de la conclusión)
Demandado: Hermann María Fernanda (fallida)
Objeto: Conclusión de la quiebra por pago total; devolución del saldo remanente y levantamiento de inhibiciones.
Decisión: Se declaró la conclusión de la quiebra por pago total; se ordenó que, una vez firme, se proceda a la devolución del saldo remanente (la fallida deberá denunciar los datos de la cuenta bancaria de su titularidad) y al levantamiento de las inhibiciones trabadas; finalmente, una vez cumplido, se proceda a la paralización/archivo de las actuaciones y de las causas conexas conforme al art. 132 de la ley 24.522.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje del fallo):
"1) Que el art. 228 de la ley 24.522 contempla la conclusión de la quiebra por 'pago total', supuesto que se configura cuando liquidados los bienes del activo falencial, su producido alcanza a cubrir el total de los créditos verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas del proceso, una vez aprobado el estado de distribución definitiva (Graziabile Dario J., 'Derecho Procesal Concursal'; 1a ed.; Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2009, p. 386).
2) Que en virtud del estado de las actuaciones, dado que con fecha 28/11/2025 se aprobó el proyecto de distribución definitivo del que surge que con el producido de la liquidación del activo, resultó ser suficiente para el pago de la totalidad de la única acreencia verificada en autos (cfr. resol. de fechas 7/2/2025, art. 228, ley 24.522) y de los gastos y costas del proceso (arts. 218; 228, 229, 240; 265 y ss.; ley 24.522). Asimismo, la sindicatura brinda conformidad para la devolución del saldo remanente peticionada por la fallida, suma que a la fecha asciende a $2.185.178,39 (ver saldo adjunto).
3) Que habiéndose expedido el síndico interviniente (v. pres. 7/8/2026) respecto a que podrá decretarse la conclusión del presente, a mérito de la ejecución del proyecto de distribución de fondos (art. 274, ley 24.522).
RESUELVO: 1) Conclusión por pago total. Declarar la conclusión de la quiebra por pago total de conformidad con lo previsto por el art. 228 de la ley 24.522 cesando por ello los efectos de la quiebra respecto de la deudora (arts. 228 y concs., 274, ley 24.522); 2) Remanente. Firme la presente se procederá a la devolución del saldo remanente de autos -la que deberá denunciar los datos de la cuenta bancaria destino de su titularidad-, como así también el levantamiento de las inhibiciones trabadas (art. 228, ley 24.522); y 3) Archivo. Una vez cumplimentado lo dispuesto en los apartados precedentes, procédase a la paralización de las presentes actuaciones como así también del incidente y las causas recibidas en virtud de lo estatuido por el art. 132 de la ley 24.522."
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