GONZALEZ ALBERTO DANIEL Y OTRO/A C/ GONZALEZ AGUSTIN NICOLAS Y OTROS S/ DIVISION COSAS COMUNES
Demanda de división de condominio sobre inmueble sito en calle 21 Nº 4.777, Berisso. El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró extinguido el condominio y ordenó la división mediante subasta, imponiendo costas a la parte demandada por su rebeldía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Palomino Andrea (por su propio derecho y en representación de Alberto Daniel González) y Alberto Daniel González.
Demandado: Agustín Nicolás; Federico Agustín; Silvia Gabriela; Juliana Olga Esther; y Darío Rubén Agustín González y González.
Objeto: División de cosa común (división de condominio) respecto del inmueble designado según título como Circunscripción VII; Sección: B; Manzana: 44; Parcela 22, Matrícula 114-12183, ubicado en calle 21 Nº 4.777 entre Montevideo y 171, ciudad y partido de Berisso.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró extinguido el condominio entre las partes sobre el inmueble indicado, se ordenó la división mediante subasta (una vez cumplidos los recaudos del art. 568 del CPCC), se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"3.1) Prueba del condominio: Que la accionante es propietaria en proporción del cincuenta por ciento (50%) del inmueble designado según título como Circunscripción VII; Sección: B; Manzana: 44; Parcela 22, Matrícula 114-12183, ubicado en la calle 21 Nº 4.777 entre Montevideo y 171 de la ciudad y partido de Berisso".
"El propietario del otro cincuenta por ciento, es su esposo fallecido Agustín González cuya sucesión tramita ante el Juzgado Civil y Comercial nº 22 del Departamento Judicial La Plata en autos caratulados 'Gonzalez, Agustín. Sucesion Ab-Intestato' (Expte. Nº 120606), en el cual fueran declarados herederos sus hijos Alberto Daniel González y Palomino, de quien es su curadora y su hija fallecida Betina González y Palomino, y cinco hijos de la segunda pareja -los hoy demandados-: Agustín Nicolás; Federico Agustín; Silvia Gabriela; Juliana Olga Esther y Darío Rubén Agustín González y González que viven y usufructúan del inmueble en su totalidad desde el fallecimiento de su padre".
"3.2) Inexistencia de indivisión forzosa. Que por su parte, de las propias afirmaciones vertidas por los sujetos procesales y de los restantes elementos probatorios oportunamente aportados, puede advertirse que inmueble no se encuentre sometido a indivisión forzosa por la cual deba limitarse la facultad conferida al condómino a requerir la división de la cosa común, debiendo colegirse -en consecuencia
- que las exigencias exhortadas por la normativa legal para la procedencia de la acción impetrada se encuentran fielmente reunidos (arts. 330 incs. 3 y 4, 354 inc. 1, 384, 385, 394, 673 y concs., CPCC; cfr. Mariani de Vidal, Marina, 'Hipoteca y condominio: su régimen, sus problemas', Revista del Notariado n° 730, p. 1397 y ss., y en LLOnline AR/DOC/6431/2011)".
"Todo lo cual ha quedado consolidado con la presunción emergente de la rebeldía decretada en autos (arts. 60 y 354 inc. 1, CPCC)".
"3.3) Forma de la división. Que de acuerdo con la naturaleza de la cosa, siendo objeto del condominio un inmueble, no siendo posible la consecución de un acuerdo para la división del condominio, el mismo deberá ser realizado en subasta judicial (arts. 1, 2, ley 12.569; 1996, 2001, 2375 y concs., CCCN; 673, CPCC)".
"En virtud de la forma de partición, líbrense los oficios previstos por el art. 568 del CPCC y cumplidos los recaudos, se procederá a dictar el auto para subasta, en la oportunidad procesal pertinente".
"4) Costas. Que en atención al modo en que ha sido la presente contienda, corresponde que las costas sean soportadas por la parte demandad vencida y rebelde (arts. 60, 62 y 68, CPCC)".
FALLO (parte dispositiva):
"1) Hacer lugar a la demanda de división de condominio interpuesta por Palomino Andrea (por su propio derecho) y en representación de Alberto Daniel González contra Agustín Nicolás, Federico Agustín, Silvia Gabriela, Juliana Olga Esther y Darío Rubén Agustín González y González y, por lo tanto, declarar extinguido el condominio existente entre las partes respecto del inmueble sito en la calle 21 n.4.777 entre Montevideo y 171 de la ciudad de Berisso, designado según título como Circunscripción VII; Sección: B; Manzana: 44; Parcela 22, matrícula 114-12183. 2) Ordenar la división del bien mediante subasta, una vez cumplidos con los recaudos del art. 568 del CPCC. 3) Imponer las costas a la parte demandada. 4) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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