DI BERARDINO JUANA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
El procedimiento sucesorio intestamentario solicita la declaración de herederos por fallecimiento de DI BERARDINO JUANA y JUAN MOZZON. El Tribunal declaró que suceden como herederos universales CESAR MOZZON y DI BERARDINO, y reconoció derechos del cónyuge sobre bienes propios y gananciales conforme a los arts. 2337, 2426 y 2433 CCyC y arts. 735 y 737 CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Persona/s presentadas en autos invocando derechos en la sucesión (entre ellas CESAR MOZZON y DI BERARDINO).
Demandado: Se trata de sucesiones intestadas por fallecimiento de DI BERARDINO JUANA y JUAN MOZZON; los causantes son las personas respecto de quienes se tramita la sucesión.
Objeto: Se pide la declaración de herederos por las sucesiones intestadas y el reconocimiento de los derechos sucesorios conforme a la ley.
Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de DI BERARDINO JUANA y de JUAN MOZZON suceden como herederos universales las personas indicadas (CESAR MOZZON y DI BERARDINO), y se reconocen los derechos del cónyuge respecto de bienes propios y gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Con el certificado presentado en fecha 29/05/26 se acredita la defunción de DI BERARDINO JUANA, ocurrida el 08/11/1998 casada con JUAN MOZZON , el día 12/04/1954 (ver acta de matrimonio acompañada en fecha 29/05/26), quien falleciera el día 23/11/2014."
"Que con las constancias acompañadas consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. y art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial (arts. 3410, 3565 y 3570 del Código Civil) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de DI BERARDINO JUANA le suceden en carácter de universales herederos su hijo CESAR MOZZON y DI BERARDINO y su cónyuge JUAN MOZZON a quien también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales (art. 498 CCyCN), y que por fallecimiento de JUAN MOZZON, le sucede en carácter de universal heredero su hijo CESAR MOZZON y DI BERARDINO única persona presentada en autos invocando derechos y habiendo acreditado vínculo en esta sucesión. REGISTRESE."
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