Logo

RODONI NELSIS NATALIO JUAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita declaración de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Rodoni Nelsis Natalio Juan para determinar herederos. El Tribunal declaró herederas universales a las hijas Viviana Lilian y Mabel Susana y declaró heredera respecto de bienes propios a la cónyuge Emnid Aida Coria, por acreditar vínculo y cumplimentarse publicaciones legales.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herederas universales Conyuge heredera (bienes propios) Publicacion de edictos Certificado de defuncion Vinculo matrimonial Codigo civil y comercial (arts. 2337 2426 2433) Cpcc (arts. 734 735 737) San isidro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las personas presentadas en autos invocando derechos: EMNID AIDA CORIA; VIVIANA LILIAN RODONI EMNID; MABEL SUSANA RODONI EMNID. Demandado: RODONI NELSIS NATALIO JUAN (fallecido). Objeto: Se solicitó la declaración de herederos por muerte ab-intestato de RODONI NELSIS NATALIO JUAN y el reconocimiento de derechos sucesorios. Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho, que por el fallecimiento de RODONI NELSIS NATALIO JUAN le suceden como herederas universales sus hijas VIVIANA LILIAN y MABEL SUSANA y se declaró heredera, en cuanto a bienes propios si los hubiere, a la cónyuge EMNID AIDA CORIA, sin perjuicio de derechos sobre gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Con el certificado presentado en fecha 01/06/26 se acredita la defunción de RODONI NELSIS NATALIO JUAN, ocurrida el 8 de mayo de 2026 casado el con EMNID AIDA CORIA, el día 07/01/57 (ver acta de matrimonio acompañada en fecha 01/06/26)." "De la citada unión nacieron: Viviana Lilian, el 22 de enero de 1958 y Mabel Susana, el 26 de enero de 1959." "Que con las constancias acompañadas consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. y art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial (arts. 3410, 3565 y 3570 del Código Civil) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de RODONI NELSIS NATALIO JUAN le suceden en carácter de universales herederas sus hijas VIVIANA LILIAN RODI O EMNID y MABEL SUSANA RODI O EMNID y su cónyuge EMNID AIDA CORIA a quien también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales (art. 498 CCyCN), únicas personas presentadas en autos invocando derechos y habiendo acreditado vínculo en esta sucesión. REGISTRESE.-" (Se preservó el texto original tal como consta en la sentencia.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar