EDESUR S.A. C/ GONZALEZ MARIA ROSA S/ COBRO EJECUTIVO
Edesur promovió cobro ejecutivo por certificado de deuda por suministro eléctrico por $616.050,88. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago del capital reclamado más intereses desde el 9 de junio de 2026, aplicando las tasas del Reglamento de Suministro pero con tope del 50% sobre la tasa de descuento del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: Maria Rosa Gonzalez
Objeto: Cobro ejecutivo por certificado de deuda por suministro eléctrico por la suma de Pesos Seiscientos Dieciseis Mil Cincuenta con 88/100 ($616.050,88) más intereses compensatorios y punitorios y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando el pago íntegro del capital reclamado por $616.050,88 más los intereses liquidados conforme lo establecido en el considerando IV, computados desde el 9 de junio de 2026 hasta el efectivo pago; con costas al vencido. Se dispuso además la constitución del domicilio en los estrados y la notificación electrónica conforme normativa aplicable. Se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas al progreso de la acción dentro del plazo legal que se encuentra vencido
- conforme informa la Actuaria en este acto
- y tal como surge del mandamiento de intimación de pago librado en fecha 29 de abril de 2026, diligenciado en el domicilio de la demandada [Calle: Cabildo 3112 del Partido de Florencio Varela], conforme surge del informe del oficial notificador de fecha 9 de junio de 2026, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer ( arts. 116 y 155 CPCC.)."
"Respecto de ello, debemos tener en consideración que el titulo base la presente ejecución se trata de un certificado de deuda por suministro eléctrico expedido de conformidad con lo dispuesto por el art.84 de la ley 24.065 y su decreto reglamentario1398/92, el cual contiene varios vencimientos a los que se le adicionan sus correspondientes intereses.... Ahora bien, lo cierto es que en el libelo inicial la parte actora no denunció cual resulta ser la fecha mora que deberá tomarse para la ejecución del certificado acompañado oportunamente. ... Consecuentemente, ante la ausencia de una fecha de mora denunciada en su libelo de inicio, el cómputo del los intereses debe ser contado a partir del diligenciemiento del mandamiento de intimación de embargo obrante en autos, es decir desde el día 9 de junio de 2026."
"En cuanto a los intereses compensatorios y punitorios peticionados, corresponde se aplique las tasas del articulo 5 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica ( texto actualizado según Anexo IV de la resolución Enre 524/2014 y Anexo V de la Resolución Enre 525/2017), pero a fin de no sobrepasar los limites impuestos por la moral y buenas costumbres (art. 12, 279,794,958, 1004 del Código Civil y Comercial), la suma de los mismos no podrán superar en un cincuenta por ciento (50%) la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago."
FALLO (extracto dispositvo):
"Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto Maria rosa Gonzalez haga a Edesur S.A.
- ACTORA
- íntegro pago del capital reclamado de Pesos Seiscientos Dieciseis Mil Cincuenta con 88/100 ($ 616.050,88) con más los intereses liquidados de conformidad a lo establecido en el considerando IV, las tasas del articulo 5 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica ... la suma de los mismos no podrán superar en un cincuenta por ciento (50%) la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... desde el 9 de junio de 2026 y hasta el día de su efectivo pago. Con costas al vencido (arts. 68 y 556 del CPCC)."
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