HOLLMANN ALAN VICTOR C/ AGÜERO ALBERTO DANIEL S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico y las partes celebraron un acuerdo de transacción. El Tribunal homologó el acuerdo por la suma de $6.000.000, reguló costas a cargo del accionado y fijó la regulación de honorarios y aportes previsionales para los letrados y peritos intervinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HOLLMANN Alan Víctor.
Demandado: AGÜERO Alberto Daniel (con intervención de San Cristóbal Seguros y parte citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios automotor (acción por daños y perjuicios autom. c/les. o muerte).
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), costas a cargo de la accionada, regulación de honorarios profesionales y liquidación de tasa y sobretasa de Justicia a integrar por las partes en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y en virtud del acuerdo celebrado entre las partes según luce , conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC HOMOLOGASE el acuerdo mencionado por la suma de pesos SEIS MILLONES ($6.000.000) con costas a la accionada (art. 68 del rito)."
"A cuyo fin y estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados por el Dr. SEGUNDO JULIO GRAMAJO, letrado patrocinante de la parte actora, por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-) con más el 10% sobre este monto, en concepto de aportes de ley."
"En virtud de lo establecido por art. 7 del Cód. Civ. y Com., debo destacar preeliminarmente que en lo que respecta a los arts. 505 y 1627 del Código Civil, en su última parte, acuerda a los jueces la facultad de reducir equitativamente el precio por los servicios prestados, por debajo del valor que resultare de la aplicación estricta de los mínimos arancelarios locales, si esta última condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida."
Regulaciones individuales de honorarios dispuestas por el Tribunal (textos y montos relevantes):
- Dr. Segundo Julio Gramajo (patrocinante actor): $1.200.000 más 10% por aportes.
- Mediadora Dra. Fernández Rosa Susana: regulada en CINCO (5) IUS ARANCELARIOS.
- Dra. Oliva Julieta (apoderada San Cristóbal Seguros, mediación): $26.616.
- Dra. López Silvia Olga (patrocinante AGÜERO, mediación): $26.616.
- Dr. Bugelli Daniel (patrocinante AGÜERO, mediación): $26.616.
- Dr. Stopiello Germán Alberto (apoderado parte demandada y citada en garantía): $300.000 (por fs.70/127) más regulación adicional en 5 IUS por actuaciones desde fs.128.
- Perito médico legista Arocha Luisa Débora: $240.000 más 10% aportes (aceptación 20/04/2023; dictamen 02/09/2025; explicaciones 02/10/2025).
- Perito ingeniero mecánico Catena Alejandro Fabián (acuerdo con la citada en garantía): $240.000 más aportes e IVA si correspondiera.
Liquidación de tasas: "INTIMASE a las partes a que en el plazo de cinco (5) días integren tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 ($132.000,00), y PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($6.600,00) respectivamente..."
Notificaciones y costas: "HOMOLOGASE ... con costas a la accionada (art. 68 del rito)." Notificación electrónica conforme normativa citada.
- Observaciones procesales relevantes:
- Se ordenó cumplimiento de aportes previsionales (art. 20 Ley 6716 / T.O. Ley 10.268).
- Se registró el fallecimiento del perito Médico Legista Miguel Ángel Garay y, por ello, no se regulan honorarios a su favor.
- Se dejó constancia de la registración y glosa de documentación.
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