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MACHADO VERAS ADRIAN GABRIEL C/ SANDOVAL SILVINA GISELA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/03/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas y a la aseguradora a pagar $3.000.000 más actualización e intereses, por considerar acreditada la existencia del hecho y la responsabilidad del vehículo embestidor.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva (riesgo de la cosa) Embestidor Dano moral Incapacidad sobreviniente (rechazo parcial) Pericia mecanica Citacion en garantia (ley 17.418 Art. 118) Actualizacion ipc e intereses Prueba penal como medio de prueba Sentencia de primera instancia (juzgado civil y comercial n?9 Quilmes) observaciones: sentencia de primera instancia favorable al actor en cuanto a la procedencia del reclamo y la condena por dano moral por $3.000.000 Se rechazaron los rubros relativos a incapacidad sobreviniente y gastos medicos/kinesiologia por insuficiencia probatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adrián Gabriel Machado Veras. Demandado: Silvina Gisela Sandoval y Walter Adrián Frías; se hizo extensiva la condena a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/03/2022 en la intersección de Av. Teniente Juan Domingo Perón y Berutti, con rubros por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, kinesiología, daño moral y otros por un total reclamado de $8.408.000. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en parte, condenando a las demandadas y a la citada en garantía a abonar al actor la suma de $3.000.000, actualizable por IPC desde la fecha de la sentencia, con intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego sobre la deuda actualizada hasta su efectivo pago; se impusieron costas a los vencidos y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, dada la incidencia que la cuestión habrá de tener sobre la admisibilidad del reclamo por daños y perjuicios, corresponde ocuparse en segundo lugar de la atribución de responsabilidad que cabe discernir en la especie por el accidente de tránsito relatado en los resultandos precedentes." "Sentado ello, y no habiendo las parte demandadas ni la citada en garantía desplegado prueba alguna que contradiga los dichos de la actora (art. 375 del CPCC) encontrándose acreditada la existencia del accidente, haciendo aplicación del principio rector consagrado en el art. 1757 del Código Civil y Comercial, toda vez que el demandado no ha logrado desvirtuar la presunción que pesaba sobre él, acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder , considero que la presente demanda promovida por la víctima del recordado siniestro por los daños sufridos a consecuencia del mismo habrá de ser admitida, endilgándole a los demandados la responsabilidad exclusiva de la producción del evento dañoso (art. 1757 C.C.yC.; 375, 384 CPCC haciéndose extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía (art. 118 de la ley 17.418))." "Por consiguiente, merituando las características personales de la víctima, padecimientos sufridos a raiz del hecho, sin secuelas incapacitantes, estimo justo fijar por el presente rubro la suma de pesos tres millones ($3.000.000) (arts.1741 y cctes . Código Civil y Comercial, arts. 165, 384 y cctes CPCC)." (Se consignan como fundamento la prueba penal, acta de procedimiento, pericia mecánica y dictámenes periciales médico y psicológico, valorados por la juez para acreditar existencia del hecho, rol de embestidor de la conductora y la falta de prueba exculpatoria por parte de las demandadas).

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