Logo

BARELLO JORGE ALBERTO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

El trámite se refiere a la declaración de herederos por fallecimiento de JORGE ALBERTO BARELLO y de OLGA CRISTINA GAYTAN. El Tribunal declaró herederos universales a la hija DELIA CRISTINA BARELLO Y GAYTAN y a la cónyuge OLGA CRISTINA GAYTAN, y que, por el fallecimiento de OLGA, la hija sucede como única heredera universal.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Heredero universal Conyuge superstite Filiacion Publicacion de edictos Codigo civil y comercial (arts. 2337 2426 2433) Cpcc (arts. 734 735 737) Acta de defuncion Registro de herencias

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- DELIA CRISTINA BARELLO Y GAYTAN (única persona presentada en autos invocando derechos y acreditando vínculo).
- A quién se demanda (Demandado)
- Sucesión de JORGE ALBERTO BARELLO; Sucesión de OLGA CRISTINA GAYTAN (actuaciones sobre declaración de herederos por fallecimiento).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Se solicita la declaración judicial de herederos por fallecimiento de JORGE ALBERTO BARELLO (f. 08/09/2025) y de su cónyuge OLGA CRISTINA GAYTAN (f. 14/05/2026), con publicación de edictos y reconocimiento del derecho sucesorio correspondiente.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se declaró que, por fallecimiento de JORGE ALBERTO BARELLO, le suceden en carácter de universales herederos su hija DELIA CRISTINA BARELLO Y GAYTAN y su cónyuge OLGA CRISTINA GAYTAN, y que por fallecimiento de OLGA CRISTINA GAYTAN le sucede en carácter de universal heredera su hija DELIA CRISTINA BARELLO Y GAYTAN. REGISTRESE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Con el certificado de fecha 16/06/26 se acredita la defunción de JORGE ALBERTO BARELLO, ocurrida el 08/09/2025, casado el 07/08/1975 (ver fecha 16/06/26) con OLGA CRISTINA GAYTAN, quien falleciera el día 14/05/2026 (ver fecha 16/06/26)."
- "De la citada unión nació DELIA CRISTINA. Ver constancias de fecha 16/06/26."
- "Que con los diarios y recibos de fecha 05/08/26 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto."
- "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3565 y 3570 del Código Civil (arts. 2337, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JORGE ALBERTO BARELLO, le suceden en carácter de universales herederos su hija DELIA CRISTINA BARELLO y GAYTAN y su cónyuge OLGA CRISTINA GAYTAN, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales; y que por fallecimiento de OLGA CRISTINA GAYTAN le sucede en carácter de universal heredera su hija DELIA CRISTINA BARELLO y GAYTAN, única persona presentada en autos invocando derechos y habiendo acreditado vínculo en esta sucesión. REGISTRESE."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar