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ADRAGNA GASPAR C/ PERANIO Y TOBIA ANTONIO Y OTROS S/ USUCAPION

El actor promovió demanda de usucapión sobre el inmueble sito en Carlos Villate 3822 (Lote 7, Manzana C) alegando posesión pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño desde la cesión y entrega de posesión el 11/10/1991. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido por prescripción adquisitiva el dominio a favor de Gaspar Adragna, ordenando la inscripción y cancelando la inscripción anterior.

Usucapion Prescripcion adquisitiva Posesion con animo de dueno Carlos villate 3822 Cesion de boleto (11/10/1991) Prueba compuesta Inscripcion registral Costas a la actora Juzgado civil y comercial n?9 san isidro Sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gaspar Adragna, con patrocinio del Dr. Branko Pedro Cerowski. Demandado: Herederos y sucesores de Catalina Tobia de Peranio, entre ellos los apellidados Peranio y Tobia, Badalucco y Peranio, Peranio y Ávila, Peranio y Galli, Galli, y sus sucesores. Objeto: Prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble sito en Carlos Villate 3822 (designado Lote 7 de la Manzana C, Circ. II, Manzana 42a, parcela 32, matrícula 64460, partida 25359). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido por prescripción adquisitiva el dominio a favor de Gaspar Adragna y se ordenó inscribir el dominio y cancelar la inscripción anterior. Se impusieron las costas a la parte actora con exención para algunos co-demandados conforme considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo): "Entiendo en base a lo expuesto y prueba analizada, que se han demostrados los extremos requeridos por la norma para la procedencia de la acción incoada, en tanto la prueba compuesta producida en autos demuestra en autos la calidad de la posesión pública, pacífica ininterrumpida y con ánimo de dueño ostentada por el accionante desde el 11/10/1991 fecha de la cesión del boleto original y entrega de la posesión al accionante , sobre el inmueble ubicado en la calle Carlos Villate 3822 ... por lo que se hace lugar a la demanda, lo que así se decide (Conf.arts. 24 de la ley 14159; 2524, 3279, 3999 del Código Civil, 1897, 1899, 1900, 1901, 2537 y concordantes del CCyCN, 384, 456, 474, 679, 680, 681, 682 y cctes. del CPCC)," "1) Haciendo lugar a la demanda promovida por Gaspar Adragna contra Peranio y Tobia Antonio, Peranio y Tobia Domingo, Peranio y Tobia Pedro, Peranio y Tobia María Teresa, Peranio y Tobia María Leticia, Peranio y Tobia Andrés, Badalucco y Peranio Paulina Marta, Badalucco y Peranio Domingo Salvador, Badalucco y Peranio Catalina Lucia, Peranio y Avila, María Josefina, Peranio y Avila, Rodolfo Domingo, Peranio y Galli Jorge Luis, Peranio y Galli Oscar Raimundo, Galli, María Luisa y sucesores de los nombrados, y en consecuencia declarando adquirido por prescripción adquisitiva de dominio e inscribiendo el dominio a favor de Gaspar Adragna el inmueble sito en la calle Carlos Villate nro. 3822 ... cancelando la inscripción anterior a nombre de los demandados;" Sobre costas: "En atención al beneficio que obtiene la parte accionante del progreso de la presente, la necesidad de su tramitación judicial (arts. 679 del CPCC; 4015 y cc. del Cód. Civil; arts. 1899, 1900 del CCCN), las costas se imponen a la parte accionante (art. 68, 2do. párrafo del CPCC), incluso las generadas por la presentación de Domingo Salvador Badalucco y Silvia Graciela Peranio, a quienes se les exime de costas atento encuadrarse en los arts. 70, 76 del CPCC), fijándose como base regulatoria el valor fiscal del inmueble."

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