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GUITTON SANDRA BEATRIZ GUADALUPE C/ LIÑEIRO AUGUSTO GERMAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 10/11/2023 al ser embestida por un vehículo al intentar ingresar a una estación de servicio. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor y extendió la condena a la aseguradora, fijando una indemnización de $21.100.000 más actualización por IPC-INDEC e intereses del 6% anual desde la fecha del hecho.

Danos y perjuicios Accidente de transito (peaton embestido) Responsabilidad civil objetiva / teoria del riesgo (arts. 1757 y concordantes) Nexo causal Dano biologico (incapacidad 4% tobillo 10% psiquico) Dano moral Indemnizacion $21.100.000 Actualizacion ipc (indec) y 6% anual de interes Extension de condena a aseguradora (libra) / limite de poliza Plus petitio inexcusable (rechazada) observaciones procesales relevantes: El demandado lineiro no contesto en termino y fue declarado rebelde (perdio el derecho de defensa para contestar) La aseguradora contesto y fue citada en garantia. Existe causa penal conexa que fue decretada en archivo Habilitando la sentencia civil conforme art.1775 ccc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUITTON SANDRA BEATRIZ GUADALUPE. Demandado: LIÑEIRO AUGUSTO GERMAN (con indicación del vehículo Mitsubishi Pajero dominio AD 958 WG y mención del propietario PERALTA JAVIER LUIS), y se cita en garantía a LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Objeto: Reparación de daños y perjuicios —daño físico, psíquico y moral— derivados del siniestro ocurrido el 10 de noviembre de 2023; se reclamó $18.000.000 o la suma que resultare de la prueba; se solicitó además cobertura de gastos médicos y transporte. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a las partes demandadas (conductor y aseguradora en garantía) a pagar la suma de $21.100.000 con repotenciación por IPC (INDEC) desde la fecha de la sentencia hasta el pago y con intereses del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago; costas a los demandados vencidos; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes y citas textuales): "De acuerdo a la teoría del riesgo legisladas en estas normas, en accidentes como el que me ocupa, al dañado le asiste la ventaja de contar a su favor con la presunción que el detrimento fue ocasionado por el vicio del otro. De manera, el damnificado sólo tiene a su cargo la acreditación de la existencia del hecho dañoso y el nexo causal entre éste y los daños que dice haber sufrido, conforme artículo 1716, 1717, 1757 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial." "La falta de contestación de demanda de su contrario -ver auto del 19 de mayo de 2025-, ha hecho efectivo a su respecto el apercibimiento del art.354 inc.1° del CPCC, por lo que le han quedado reconocidos los presupuestos básicos de la acción." "Se encuentra así acreditada la efectiva ocurrencia del hecho generador del presente reclamo en cuanto a sus circunstancias de tiempo, lugar y protagonistas." "Cabe entonces asignarle a LIÑEIRO AUGUSTO GERMAN en su carácter de conductor y propietario, la responsabilidad exclusiva en la producción del siniestro, en tanto al no respetar las normas de conducción, específicamente la prioridad de paso del peatón establecida por el art. 41 inciso e) de la ley 24.449, accionaron el riesgo ínsito al vehículo que conducía..." Sobre cuantificación del daño biológico: "En consecuencia, el ítem en trato prospera por el 4% de incapacidad establecido por el experto interviniente en autos y relativo a la lesión en tobillo." Asimismo: "en lo que hace a la reparación de daño psicológico ... se rechaza el ítem en lo que hace a esta psicoterapia posterior, progresando el rubro por el 10% de incapacidad psíquicas parcial y permanente diagnosticada por la experta." Sobre la indemnización integral: "Por ello y conforme lo normado por el art.1746 del Código Civil y Comercial, teniendo en cuenta las circunstancias personales de la reclamante ... decido que el rubro en trato prospera por la suma de pesos catorce millones, por lo que se fija el resarcimiento del rubro y a la fecha de este decisorio en dicha suma, conforme art. 165 CPCC. y art.1746 del Código Civil y Comercial." Sobre daño moral: "Conforme todo ello, teniendo en cuenta las condiciones personales de la actora ... es que fijo por este concepto la suma de pesos siete millones a valores del presente decisorio, conforme lo prescripto por el art.1738 y 1739 del Código Civil y Comercial." Sobre gastos médicos y traslados: "por lo que procede el rubro en trato en la suma reclamada de pesos cien mil, lo que así decido, conforme art.1749 del Código Civil y Comercial y art. 165 CPCC." Sobre actualización y tasa: "establezco que el capital de condena aquí fijado será repotenciado desde la fecha de la presente y hasta el momento del efectivo pago conforme el índice de precio consumidor -nivel general publicado por el INDEC-, ... al que ... se le añadirán los intereses calculados a la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta la del día del efectivo pago." Sobre extensión a la aseguradora y límite de póliza: "en tanto la presente se trata de una obligación de valor ... deberá la compañía aseguradora responder por hasta el monto establecido por la Superintendencia de Seguros para el seguro de responsabilidad civil voluntario al momento en que quede firme la presente." Dispositivo (FALLO) transcripto parcialmente: "Primero: Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por GUITTON SANDRA BEATRIZ GUADALUPE contra LIÑEIRO AUGUSTO GERMAN, y LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., esta última conforme lo dispuesto en el Considerando Quinto. Segundo: Condenando a la parte demandada y citada en garantía a pagar al actor la suma de pesos veintiún millones cien mil con más la depreciación monetaria y el interés establecido en el Considerando Cuarto, dentro de los diez días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución."

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