PAEZ SILVIA MIRIAM C/ D´ANDREA MARIO SALVADOR S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago de cánones locativos. El Tribunal hace lugar a la demanda, acredita el vencimiento del plazo locativo y la mora en el pago, y condena a los demandados a desalojar el inmueble en diez días, con costas a cargo de los vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAEZ SILVIA MIRIAM.
Demandado: D'ANDREA MARIO SALVADOR y subinquilinos y/u ocupantes del inmueble.
Objeto: Restitución del inmueble sito en Cuzco 3283, Williams Morris, Partido de Hurlingham, por desalojo fundado en vencimiento del contrato de locación y falta de pago de cánones locativos.
Decisión: Se hace lugar a la demanda de desalojo; se condena a los demandados a desalojar el inmueble dentro de diez días de consentida la decisión, apercibiendo lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; costas a cargo de los demandados; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Conforme lo prescriben los arts.1208 y 1210 del Código Civil y Comercial, del examen de las constancias de autos, emerge acreditada entonces la mora del demandado en el pago del canon convenido, así como el vencimiento del plazo locativo acordado sin que mediara oportuna desocupación.
Ergo, según lo normado por los 1187, 1208 y 1210 y concs. del Código Civil y Comercial y arts. 375, 384 y 676 del CPCC., corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago."
"Haciendo lugar a la demanda promovida por PAEZ SILVIA MIRIAM contra D'ANDREA MARIO SALVADOR Y/U OCUPANTES.
Condenando a estos últimos a desalojar el inmueble sito en calle Cuzco 3283 de la localidad de Williams Morris, Partido de Hurlingham., dentro del término de diez días de consentido el presente decisorio, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública (art. 163 inc. 7º CPCC.)."
Fundamento probatorio sobre autenticidad y vencimiento:
"Sin embargo, con el auto caratulado APERCIBIMIENTO
- ORDENA SE HAGA EFECTIVO (249100438028196527) y ante la incomparecencia del demandado a la audiencia de cuerpo de escritura, ha quedado reconocido la autenticidad del contrato de locación de fs.1/3 adjunto a la demanda y el vencimiento del plazo locativo para el día 2 de enero de 2023."
Sobre costas y honorarios:
"Las costas del presente juicio, deberán ser soportadas por la parte demandada, atento el principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 77 CPCC)."
"De conformidad con lo prescripto por los arts. 15, 16, 21, 28, 40, 54 y concs. de la Ley 14967 ... regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes..." (se consignan montos en IUS: 7 IUS para la letrada de la actora; 3 IUS y 2 IUS para los letrados de la parte demandada, respectivamente).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: