ALBORNOZ OLGA LEONOR Y OTROS C/ GARCILAZO LUCAS JAVIER Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Acción de desalojo por posesión sin título sobre inmueble sito en Terrero 3173, Merlo. El Tribunal hace lugar a la demanda, ordena el desalojo dentro de 30 días y dispone medidas de protección para menores, con costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALBORNOZ OLGA LEONOR; PEREYRA NADIA CAROLINA; PEREYRA NADIA CAROLINA.
Demandado: GARCILAZO LUCAS JAVIER; ROLON GRISELDA NOEMI; CASAL ALEXIS MAXIMILIANO; CASAL PRISCILA; SUBINQUILINOS Y/U OCUPANTES.
Objeto: Restitución del inmueble (acción de desalojo, excepto por falta de pago) sito en Terrero 3173, Merlo, Partida 072-041695-6; los actores alegan que el inmueble les pertenece por boleto de compraventa y que los demandados están ocupando sin título y debían devolverlo a primer requerimiento.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a los demandados a desalojar el inmueble en el término de treinta días de consentido el decisorio, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se imponen las costas a los accionados y se ordena notificar al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del niño respecto de la posible existencia de menores en el inmueble.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
"Ante dicha pretensión guardan silencio los demandado, por lo que corresponde hacer efectivo a su respecto el apercibimiento previsto por el art.354 inc.1° del CPCC y consecuentemente tener por acreditado el derecho de la parte actora y la inexistencia de derechos de GARCILAZO LUCAS JAVIER ROLON GRISELDA NOEMI, CASAL ALEXIS MAXIMILIANO, CASAL PRISCILA y subinquilinos y ocupantes a ocupar el inmueble en cuestión."
"La acción de desalojo persigue asegurar la libre disponibilidad de los inmuebles al que tiene derecho a ello. Es entonces presupuesto ineludible que la acción se dirija contra quien carezca de título para oponerse a la pretensión y se encuentre obligado a restituir ésta; ya que conforme art. 1931 del Código Civil y Comercial, la tenencia se extingue cuando otro -en este caso el poseedor
- priva al sujeto de la cosa -ver inciso b) del artículo citado-."
"y siendo que en el caso de autos no se ha acreditado el derecho de los demandados a permanecer en el inmueble motivo del presente (arts. 375, 384 y 676 del CPCC.), corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo incoada por el actor y ordenar el desahucio de la finca descripta en el primer resultando, dentro del término de treinta días de notificado el presente decisorio (art. 163 inc. 7º CPCC.; art. 5 Ley 23091)."
Sobre menores: "Ante la denuncia de la parte actora respecto a que el inmueble estaría habitado también por menores, y aún teniendo en consideración que la responsabilidad primordial por todo lo relativo a los niños se encuentra en cabezas de sus progenitores conforme arts.18.1 y 27.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, a fin de proteger a los mismos y en cumplimiento de lo normado por los arts.75 inc.23 de la Constitución Nacional y 36 inc.2° de la Constitución Provincial, notifíquese el lanzamiento aquí ordenado con la debida antelación al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del niño a fin que se haga presente en el acto de la desocupación adoptando las medidas de protección de los menores de edad que estime correspondan."
Sobre costas y honorarios: "Las costas del presente juicio, deberán ser soportadas por la parte demandada, atento el principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 77 CPCC)."
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