CHALIEZ OSVALDO EUGENIO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió trámite sucesorio ab-intestato por fallecimiento de Osvaldo Eugenio Chaliez y de su cónyuge Irene María Ibarra. El Tribunal declaró, conforme a las normas aplicables, que los herederos universales son Pablo Gabriel y Adrián Onofre Chaliez y, respecto de Osvaldo, su cónyuge Irene María Ibarra respecto de bienes propios y lo que corresponda por bienes gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- Pablo Gabriel CHALIEZ y Adrián Onofre CHALIEZ (figuran como interesados y herederos).
- A quién se demanda (Demandado)
- El causante Osvaldo Eugenio CHALIEZ (fallecido 7/4/2009) y la cónyuge IRENE MARIA IBARRA (fallecida 22/5/2019), en cuanto son los causantes cuyo estado sucesorio se tramita.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Se solicita la declaración de herederos en el trámite de sucesión ab-intestato y la registración de la condición de herederos universales.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se declara que por el fallecimiento de OSVALDO EUGENIO CHALIEZ le suceden en carácter de herederos universales sus hijos: Pablo Gabriel y Adrián Onofre CHALIEZ y su cónyuge, IRENE MARÍA IBARRA (esta última respecto de los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de lo que la ley le acuerda respecto de los bienes gananciales); y que por el fallecimiento de IRENE MARÍA IBARRA le suceden en carácter de herederos universales sus hijos: Pablo Gabriel y Adrián Onofre CHALIEZ. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1º) Que con la partida de defunción agregado en archivo PDF en el escrito DEMANDA
- SE PRESENTA (241600438026343762) de fecha 13 de Mayo de 2025, se acredita el fallecimiento de Don OSVALDO EUGENIO CHALIEZ, ocurrido el día 7 de Abril de 2009.
2º) Que el causante había contraído matrimonio con Doña Irene María IBARRA, el día 8 de Enero de 1959 (ver la partida de matrimonio agregada en archivo PDF en el escrito en despacho).
3º) Que con la partida de defunción agregada en archivo PDF en el DEMANDA
- SE PRESENTA (241600438026343762) de fecha 13 de Mayo de 2025, acredita el fallecimiento de Doña IRENE MARIA IBARRA, ocurrido el día 22 de Mayo de 2019.
4º) Que de la unión de ambos causantes, nacieron: Pablo Gabriel y Adrián Onofre CHALIEZ (ver las partidas de nacimiento agregadas en archivo PDF en el escrito en despacho).
5º) Que según informa el Actuario en este acto en los términos del art. 116 del C.P.C.C., se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., se publicó en el día 4 de Junio de 2025, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto.
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 3410, 3545 y 3570 Código Civil -vigentes al momento del fallecimiento del causante, Osvaldo Eugenio CHALIEZ-, 2337, 2424, 2433 y 2435 del Código Civil y Comercial de la Nación -respecto de la causante, Irene María IBARRA
- y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de OSVALDO EUGENIO CHALIEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Pablo Gabriel y Adrián Onofre CHALIEZ y su cónyuge, Irene María IBARRA, esta última respecto de los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de lo que la ley le acuerda respecto de los bienes gananciales; y que por fallecimiento de IRENE MARIA IBARRA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Pablo Gabriel y Adrián Onofre CHALIEZ. REGISTRESE. NOTIFIQUESE en forma directa por Secretaría al domicilio electrónico: 20171479380@notificaciones.scba.gov.ar ..."
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