SILVA DANTE ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió trámite sucesorio ab-intestato por el fallecimiento de Dante Antonio Silva para declarar herederos universales a sus hijos y a su cónyuge. El Tribunal hizo lugar y declaró por derecho que suceden como herederos universales Facundo Mariano Silva, Maria Soledad Silva, Lucia Belen Silva y Laura Elena Silva, y a su cónyuge Susana Beatriz Ramieri (esta última en cuanto a bienes propios y sin perjuicio de sus derechos sobre bienes gananciales).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Los herederos pretendidos: Facundo Mariano SILVA; Maria Soledad SILVA; Lucia Belen SILVA; Laura Elena SILVA; y la cónyuge Susana Beatriz RAMIERI (presentación a través de la letrada Patricia Martínez).
Demandado:
El causante: Dante Antonio SILVA (fallecido).
Objeto:
Trámite sucesorio ab-intestato para declarar la sucesión y la condición de herederos universales de los hijos y del cónyuge sobreviviente.
Decisión:
Se hizo lugar a la declaración de herederos universales conforme a derecho, registrando y notificando la resolución por medios electrónicos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"1º) Con el certificado de defunción agregado en pdf al escrito caratulado DEMANDA
- SE PRESENTA (256700438028847648) se acredita el fallecimiento de DANTE ANTONIO SILVA, ocurrida el día 30/06/2025."
"2º) Conforme partida agregada al escrito caratulado DEMANDA
- SE PRESENTA (256700438028847648), el causante había contraído matrimonio con Susana Beatriz RAMIERI el día 22/8/1986."
"3º) De esa unión nacieron: Facundo Mariano SILVA, Maria Soledad SILVA, Lucia Belen SILVA y Laura Elena SILVA (ver partidas de nacimiento agregadas a la presentación intitulada DEMANDA
- SE PRESENTA (256700438028847648))."
"4º) Según informa la Actuaria en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 04/06/2026, sobre cuyo resultado negativo también informa la Actuaria en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de DANTE ANTONIO SILVA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Facundo Mariano SILVA, Maria Soledad SILVA, Lucia Belen SILVA y Laura Elena SILVA y su cónyuge Susana Beatriz RAMIERI este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales."
"REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE en forma directa por Secretaría en virtud del Reglamento para las notificaciones por medios electrónicos (Ac. SCBA 4013, t.o. AC.4039/2021), sin que sea necesaria respuesta de la parte a quien se dirige la notificación, a: 27174078608@notificaciones.scba.gov.ar"
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