RAMUA HUGO SERGIO C/ GALVAN NORBERTO AMADO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en intersección por choque entre un Chevrolet Corsa y un Chevrolet Prisma. El Tribunal rechazó la demanda, imponiendo la responsabilidad exclusiva al actor por violar la prioridad de paso (art.41 ley 24.449) y condenándolo en costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMUA HUGO SERGIO.
Demandado: GALVAN NORBERTO AMADO y, en garantía, INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A.
Objeto: Reparación de daños físicos, psíquicos y morales y reintegro de gastos médicos y de rehabilitación por el siniestro ocurrido el 20/05/2024; monto reclamado $20.600.000 (o el que resulte de prueba).
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes y las costas se impusieron a la parte actora; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
"La pericia practicada por el ingeniero mecánico con fecha 20 de octubre de 2025 -ver PERICIA
- PRESENTA (244500438027583714)-, respecto a la mecánica de los hechos, detalla que: '...El actor circulaba por la arteria Honduras sentido Francia. El demandado circulaba por la arteria Ruta N°25 sentido Canadá. Al arribar al cruce con la arteria Ruta N°25 el Actor impacta con su Frente el lateral izquierdo (guardabarros delantero) del vehículo del Demandado...'. Y le asigna carácter de embistente al actor y de embestido al demandado -Hacer click aquí para ver PERICIA MECANICA-.
Luego en el marco de las explicaciones requeridas por ambas partes al perito en su presentación titulada PERITO
- DA EXPLICACIONES (257800438027798934), destaca y concluye que, '...El contacto se produce con la parte delantera del vehículo del actor con el lateral delantero derecho del demandado...'. Dictámenes que declaro, conforme lo normado por el art.474 del rito, resultan formadores de convicción."
"Documentación de la que surge sin hesitación que la prioridad de paso correspondía al demandado GALVAN NORBERTO AMADO por circular por la derecha.
A lo que se suma, la circulación que detentaba el accionado precitado por una vía de mayor jerarquía que la del actor -conforme surge de lo expresado por el perito mecánico en su dictámen pericial antes indicado-, por lo que éste último debió guardar la prioridad fijada por el art.41 de la ley 24.449.
Tengo entonces por acreditado que el automotor conducido por RAMUA, HUGO SERGIO colisionó al automotor conducido por GALVAN, NORBERTO AMADO que circulaba por su derecha, violando la prioridad de paso que correspondía al demandado, por lo recién mencionado así como por circular por arteria de mayor jerarquía, todo ello conforme art.41 de la ley 24.449 y accionando de tal manera el riesgo de la cosa que conducía. Al respecto, cito la doctrina legal sentada por la SCBA en el Ac. C 123002 del 18/02/2021 en autos Guardia, Walter Martín y otros c/ Pérez, Guillermo David y otros s/ Daños y perjuicios, Sumario Juba nº B28790 :'Tanto el art. 71 de la ley 5800 como el 57 de la ley 11.430, imponen al conductor que llegue a una bocacalle la obligación de reducir sensiblemente la velocidad y la de ceder el paso al vehículo que se presente a su derecha. Y ello es así, sin distinguir quién fue el que llegó primero a la bocacalle, siendo absoluta esa prioridad establecida legalmente, lo que no está condicionado al arribo simultáneo a la encrucijada desde que ello impondría -en el hecho
- la colocación de sensores para constatarlo.'
Ergo, la prioridad de paso que registraba el Chevrolet Prisma hace procedente la exención prevista por el art.1729 del Código Civil y Comercial alegada por la citada en garantía, sin que se hubiera demostrado maniobra excéntrica alguna que justifique la violación de paso por la derecha que realizó el actor; por lo que cabe asignar a RAMUA HUGO SERGIO la responsabilidad exclusiva la producción del hecho, considerando configurada la culpa de la víctima alegada por el demandado, lo que así declaro."
- Observaciones relevantes: Se tuvo en cuenta la pericia mecánica (art.474) y la prueba de la IPP conexa; aunque GALVAN fue declarado rebelde, la presunción iuris tantum del art.354 CPCC se venció con prueba en contrario. No se acreditó que el semáforo tuviera luz verde para el actor.
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