Logo

FERNANDEZ ELSA HAYDEE C/ CASTELLANOS NANCI SOLEDAD S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora promovió acción reivindicatoria para recuperar la posesión del inmueble sito en Guatemala Nº1856, Luis Guillón. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la restitución de la posesión dentro de diez días y condenó en costas a la parte demandada por no acreditar derecho alguno que justifique su permanencia.

Reivindicacion Usurpacion Posesion Prescripcion adquisitiva (usucapion) Animus domini Desalojo Costas Prueba Accion real Ministerio pupilar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Elsa Haydee Fernández, por propio derecho, con patrocinio letrado. Demandado: Nanci Soledad Castellanos (y/u ocupantes e intrusos). Objeto: Reivindicación del inmueble ubicado en Guatemala Nº1856, Luis Guillón (Partido 30 Circ.1; Sección C; Chacra Quinta 2; Mza.16; Parcela 11-A; Matrícula 108269) y restitución de la posesión; se alude a usurpación, retiro de bienes y sustracción de elementos del estudio de radio. Decisión: Se hizo lugar a la acción reivindicatoria promovida por la actora; se condenó a la demandada a restituir la posesión dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento y con salvedades respecto de la presencia de menores o personas en situación de riesgo; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Por lo tanto, he de hacer notar que siendo que el dominio es exclusivo (art. 2508 del C.C.) no podrían subsistir el dominio de la reivindicante y de la reivindicada sobre el mismo inmueble. Por eso, para declarar que algún derecho tienen la demandada a permanecer en la ocupación del inmueble (ora por adquisición por prescripción adquisitiva; ora por derecho de retención por mejoras), la ley les impone la exigencia de aportar prueba, la que, tal y como se deja ver, no han producido." "Apreciada la prueba en su conjunto ... he de aclarar que unos y otras actúan como fundamentos de posibilidad y realidad ... Con base en lo hasta aquí expuesto, y en arreglo a las prescripciones establecidas en el Código Civil, las cuales exigen al reivindicante la presentación de título que demuestre su derecho de poseer, refiriéndose a la causa en que se funda el derecho de dominio, y hallándose acreditado el mismo, tal y como lo vengo desarrollando en los Considerandos que nutren a la presente, entiendo que con la documentación aportada a la causa y sobre los cuales ya he hecho mérito, la accionante se halla legitimada a reivindicar a quienes le reclama (art. 384 y 385 del C.P.C.C.); por lo demás, y toda vez que la parte accionada nada ha probado en orden al derecho que invocara para permanecer en la ocupación del inmueble de marras, siendo que la actividad probatoria desplegada no ha tendido a neutralizar la pretensión actoral, ni a invalidar la documentación aportada por su contradictor (arg. art. 375 del rito), la suerte de la pretensión de reivindicación viene impuesta, debiendo progresar." FALLO (bloque dispositivo final): "I).
- Haciendo lugar a la demanda que, por reivindicación, iniciaran ELSA HAYDEE FERNÁNDEZ contra NANCI SOLEDAD CASTELLANOS Y/U OCUPANTES Y/O INTRUSOS, condenándose a la demandada a restituir a la parte actora la posesión del inmueble ... dentro del término de diez días de quedar firme o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento, dejándose a salvo ... que, para el caso de que al momento de llevarse a cabo la diligencia en cuestión se constatare la presencia de menores y/o personas en situación de riesgo, se deberá suspender la medida 'ut supra' aludida hasta tanto tome la debida intervención el Ministerio Pupilar y se adopten las medidas de protección de personas correspondientes (arg. arts. 34 y 36 del C.P.C.C.)." "II) Imponiendo las costas a la accionada vencida, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que quede firme el presente decisorio ..."
- Observaciones probatorias y procesales relevantes: El Tribunal calificó la presentación defensiva de la demandada como intento de repeler la reivindicación mediante una pretensión de prescripción adquisitiva, pero advirtió que no se interpuso reconvención por usucapión ni se produjo prueba suficiente para acreditar animus domini o los elementos de la usucapión. Se valoraron testigos cuya prueba fue considerada vaga y complaciente; se tuvo por archivada la causa penal conexa; se declaró negligente la producción de pruebas confesionales de la demandada y caduca prueba informativa solicitada a la Oficina de Derechos Humanos municipal. Se aplicó el principio iura novit curia para calificar la cuestión y tratar la defensa de la demandada como defensa prescriptiva, no como falta de legitimación. Plazo de cumplimiento: restitución en 10 días desde la firmeza de la sentencia, con suspensión de la medida si hay menores o personas en riesgo hasta intervención del Ministerio Pupilar.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar