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VILLANUEVA MABEL ROSA C/ RAMIREZ HECTOR Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por intrusión contra ocupantes de inmueble en Glew por parte de la titular registral. El Tribunal hizo lugar al desalojo y condenó a los ocupantes a desalojar en diez días a contar desde la firmeza, imponiéndoles las costas y difiriendo regulación de honorarios; previno suspensión si hubiera menores o personas en riesgo.

Desalojo Intrusion Rebeldia Tenencia sin animus domini Inmueble Costas Lanzamiento Ministerio pupilar Juzgado de primera instancia n?9 lomas de zamora Mabel rosa villanueva observacion: la sentencia es de primera instancia dictada por el tribunal (juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n?9 de lomas de zamora) Y consta la declaracion de rebeldia de los demandados (19/02/2026) y la calificacion de la cuestion como de puro derecho (08/06/2026).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mabel Rosa Villanueva, titular registral del inmueble (Escritura Sesenta y Nueve), adquirida por donación de su padre. Demandado: Héctor Ramírez; David Ramírez; Érica Bustos y ocupantes. Objeto: Desalojo por intrusión (ocupación sin derecho) del inmueble sito en Ricardo Gutiérrez Nº1145, Glew, Partido de Almirante Brown (Catastro: Circ. V, Secc. F, Quinta 58, Manzana 24). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a proceder al desalojo del inmueble dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impondrán las costas a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "SEGUNDO: Si bien es cierto que en el supuesto de rebeldía, las reglas del artículo 354 inc.1 del Código Procesal, no obligan a recibir automáticamente las pretensiones del actor, facultan para que se tengan por ciertos los hechos que constan en la demanda (con tal alcance y sentido, SCBA, Ac 40062 S 14-3-1989, in re 'Zamora, Raúl y otro c/ Cía. de Seguros La Defensa s/ Cobro de pesos' en AyS 1989-I-305). Ello, porque la declaración de rebeldía sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente (conf. arts. 354 inc. 1 y 60 del rito)(en tal orden, SCBA, Ac 90315 S 6-6-2007, in re 'Estévez, Delia Beatriz c/ Glock y otros s/ Daños y perjuicios')" "TERCERO: Sentado lo expuesto, diré que, iniciado el proceso por la causal de intrusión, la misma importa intromisión sin derecho en el inmueble, contra la voluntad del dueño, debiendo configurar al mismo tiempo una simple tenencia sin animus domini (doctr. art. 676 CPCC; Morello, 'Códigos...', 1ª ed., vol. VII, pág. 545).
- Así las cosas, y comprobado como está que ningún derecho asiste a la demandada para permanecer en la ocupación del bien objeto de litis, ello así en virtud de la ausencia de respuesta a la demanda judicial, no existe ninguna circunstancia que autorice a entenderse algo distinto, y que no sea la ocupación indebida por parte de ésta, lo cual viene de la no desconocida documental aportada por la parte actora, por lo cual la demanda ha de progresar." FALLO (extracto dispositvo): "I).
- Haciendo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato, promovida por MABEL ROSA VILLANUEVA, contra ÉRICA BUSTOS; DAVID RAMÍREZ; HÉCTOR RAMÍREZ Y OCUPANTES, condenándoles a proceder al desalojo del inmueble ubicado en la calle Ricardo Gutiérrez Nº1145 ... dentro del término de diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento, dejándose a salvo desde este pronunciamiento que, para el caso de que al momento de llevarse a cabo la diligencia en cuestión se constatare la presencia de menores y/o personas en situación de riesgo, se deberá suspender la medida ut supra aludida hasta tanto tome la debida intervención el Ministerio Pupilar y se adopten las medidas de protección de personas correspondientes (arg. arts. 34 y 36 del C.P.C.C.).
- II).
- Imponiendo, las costas del juicio a la accionada vencida y difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad."

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