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CORONEL PAULA ELISABET C/ PONCE MATIAS NICOLAS Y OTROS S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

La actora promovió demanda de desalojo por falta de pago contra los ocupantes del inmueble sito en Juan Madera 1228, Adolfo Sourdeaux, Partido Malvinas Argentinas. El Tribunal hizo lugar al pedido de desalojo por mora en el pago y ordenó la entrega del inmueble en diez días una vez firme la sentencia, imponiendo costas a los demandados.

Desalojo Falta de pago Confesion ficta Proceso contumacial Contrato de locacion Lanzamiento/desahucio Costas Edenor Correo argentino Plazo de entrega diez dias. observacion metodologica: el tribunal es juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n? 8 (gral. san martin) y la decision corresponde al fallo de primera instancia dictado por la dra. elina mercedes fernandez.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CORONEL PAULA ELISABET, con patrocinio letrado de Luis Fernando Martínez. Demandado: Matias Nicolás Ponce y Carla Soledad Medina (subinquilinos y terceros ocupantes). Objeto: Desalojo por falta de pago y restitución del inmueble sito en calle Juan Madera 1228, Depto. 2, Ing. Adolfo Sourdeaux, Partido Malvinas Argentinas; imposición de costas y apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se dispone la entrega del inmueble a la actora dentro de diez (10) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de desahucio; se imponenen las costas a los accionados vencidos; se difiere la regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Ante la acción de desalojo promovida por la actora basada en la causal de falta de pago, los demandados principales solo guardaron silencio frente al traslado de la demanda que se les corriera. Así, la ausencia de uno de los sujetos del proceso implica, en buena medida, un obstáculo al normal desarrollo de la labor judicial. Por ello, entendiendo disvaliosa tal consecuencia, el legislador ha previsto dentro del ordenamiento ritual, lo que se conoce como proceso contumacial, que entraña para el comitente una verdadera sanción (conf. Alsina, 'Tratado...', pág. 229, nº 86). Esta consiste en que se pueda considerar como una confesión de los hechos articulados en la demanda (conf. CSN 20/2/68; LL, v. 138, pág. 470), presunción ésta de verdad, que es una consecuencia del principio contenido en el anterior art. 919 del Código Civil y hoy del nuevo artículo 263 del Código Civil." "En función de lo expuesto, ha de hacerse lugar al pedido de confesión ficta del accionado pedido por su contraria con fecha 4/5/2026, toda vez que debidamente citados mediante cédulas notificadas con fecha 10/4/2026
- ver tramite de fecha 13/4/2026
- los mismos el mismo no comparecieron a la audiencia señalada al efecto (arts. 407 y 415 del C.P.C.C.). En efecto en este punto cabe recordar que la confesión ficta alcanza por sí misma pleno valor probatorio, salvo que medie prueba eficaz que la destruya por lo cual el Pretorio tiene dicho que se le atribuye el mérito de una presunción 'juris tantum' que la Casación ha considerado eficaz cuando la corroboren los restantes medios (S.C.B.A., 15/6/82 DJBA, 123-152)." "Así las cosas al contenido de las posiciones 1era a 4ta conforme surge del libelo de inicio, destácase la prueba documental anejada ya referida 'ut supra', informe de Correo Argentino de fecha 26/3/2026 e informe de Edenor de fecha 10/4/2026, tengo por acreditado que las partes se encontraban vinculadas por un contrato de locación
- cuyo original fuera enjado con fecha por mesa de entradas del Juzgado suscripto el día 1 de julio de 2022 por el plazo de 3 años y cuyo vencimiento se operó el 30 de junio de 2025 (aclarando la actora el yerro cometido en la clausula 2da). Ello así, era obligación de los locatarios el pago de los arriendos respectivos (arts. 957 y 1208 del Código Civil y Comercial), no habiéndose cumplido con dicha obligación por parte de los demandados, la acción promovida debe ser acogida." FALLO (extracto decisorio final): "1º) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por CORONEL PAULA ELISABET contra PONCE MATIAS NICOLAS Y CARLA SOLEDAD MEDINA... 2º) Consecuentemente, disponiendo la entrega del referido inmueble a la parte actora, dentro del plazo de DIEZ (10) DIAS de quedar firme o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de desahucio; 3º) ESTABLECIENDOSE ... que en caso de constatar la existencia de menores en el momento de desalojo ... deberá darse intervención a la Asesoría de Menores e Incapaces... 4) Imponiéndose las costas a los accionados vencidos, difiriendo la regulación de honorarios..."

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