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MOTTOLA LUCAS EMANUEL C/ BAEZ MARCELA MABEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito por choque por alcance. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los conductores y a la propietaria (y extendió la condena a la aseguradora) al pago de $10.345.649 más intereses, por reparación integral de daño material, desvalorización venal y privación de uso.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos materiales Desvalorizacion venal Privacion de uso Intereses 6% desde el hecho Aseguradora Rebeldia Pericia mecanica Condena por alcance.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Emanuel Mottola. Demandado: Marcela Mabel Baez y Héctor Nicolás Vidal (y se hizo extensiva la condena a Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A.). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de agosto de 2024 (choque por alcance; vehículo del actor embestido por Volkswagen Sharan conducido por Héctor Vidal, que desplazó al rodado del actor contra otro vehículo). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a abonar al actor la suma de $10.345.649 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, con más la tasa de interés indicada desde la fecha del hecho hasta su pago. Se hizo extensiva la condena a la aseguradora dentro de los límites del seguro obligatorio. Se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Por otra parte, es principio uniformemente aceptado en doctrina, que el Estado debe tender a definir los litigios por el medio más rápido y con el menor gasto posible de actividad procesal, más esto no puede llevar a impedir a las partes la más amplia libertad en su defensa. Pero cuando la parte, voluntariamente, no hace uso de este derecho de defensa, el Estado debe preferir que los hechos alegados por el contrario se tengan por admitidos (Giusseppe Chiovenda, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Madrid 1954, T. III, p. 57; Isidoro Eisner, "Algo más sobre la rebeldía, carga de la prueba y cuestiones de puro derecho", en L.L., 144-910)." "A ello debe adunarse la declaración del testigo Marcelo Roberto Antonio Chaspaman (v, acta del 17 de junio de 2026) quien señaló que '...en la calle Velez Sarfiedl y Alcorta parados en el semáforo sintieron un golpe y cuando bajaron el Sr. Vidal había chocado al Señor Mottola y el Señor Mottola me chocó a mi (...) Bajamos de los autos, nadie tenia ninguna lesión y nos pasamos los datos de los seguros y los datos particulares (...) había un semáforo que estaba en rojo...'" "De las pruebas aportadas puede determinarse que la maniobra efectuada por el vehículo asegurado por la demandada no fue prudente, pues no pudo mantener el dominio de su rodado. De ello, se desprende una presunción de responsabilidad del conductor y, para quedar exonerado de ésta, ha de demostrar las circunstancias que lo eximen de responsabilidad, lo que en el caso, no ha ocurrido (cfr. arts. 384, 456 y cc. del C.P.C.)." "Por lo tanto, a la luz de los fundamentos señalados precedentemente y en virtud de las pruebas aportadas sobre el modo en que se habría producido el hecho, la responsabilidad en el suceso recae sobre el demandado Héctor Nicolás Vidal, conductor del vehículo Volkswagen Sharan, dominio JAE 933 y en su propietaria Marcela Mabel Baez." "El perito ingeniero, Alejandro Germán Caffaro, determinó en su dictamen del 19 de mayo de 2026 que el costo total de la reparación, a la fecha de la presentación del informe, ascendería a la suma de siete millones ciento noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve pesos ($ 7.195.649), dictamen que no fue impugnado por las partes (art. 474 y cc. del C.P.C.). En consecuencia, considero que la indemnización reclamada por este concepto debe establecerse en la suma de siete millones ciento noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve pesos ($ 7.195.649)." "El perito ingeniero señaló que inspeccionó el vehículo y que éste habría sufrido una merma en su valor venal del 20%, que determinó en tres millones cuarenta mil pesos ($ 3.040.000), dictamen que no fue impugnado por las partes (art. 474 y cc. del C.P.C.). En consecuencia, considero que la indemnización reclamada por éste concepto debe ser tres millones cuarenta mil pesos ($ 3.040.000)." "El experto determinó en su informe un periodo de once días [privación de uso], lo cual no fue impugnado por las partes (art. 474 y cc. del C.P.C.). En consecuencia, estimo que la indemnización reclamada por este concepto debe establecerse en la suma de ciento diez mil pesos ($ 110.000), tomando un valor de $ 10.000 por día." "En función de ello y siguiendo la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, corresponde que los rubros enjugados respecto a la privación de uso y desvalorización del rodado tratándose de valores actuales, devengarán un interés del 6 % desde la fecha del hecho (14 de agosto de 2024) hasta esta sentencia y los correspondiente a los daños materiales del vehículo se devengarán desde la presentación del informe mecánico -19 de mayo de 2026-, hasta estas sentencia y luego regirá, en todos los casos, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta su efectivo pago."
- Resultado dispositvo (FALLO) (extracto): "1) Hacer lugar a la demanda promovida por Lucas Emanuel Mottola contra Marcela Beatriz Baez y contra Héctor Nicolás Vidal por daños y perjuicios. 2) Condenar a éstos últimos a abonar al actor la suma de diez mil tresciento cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve pesos ($ 10.345.649 ), en el plazo de diez días de quedar firme la presente, con más la tasa de interés prevista en el considerando V, desde la fecha del hecho (14 de agosto de 2024), hasta su efectivo pago. 3) Hacer extensiva la condena contra Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. en las condiciones y límites establecidos en el considerando VII (art. 118 de la ley 17.418). 4) Imponer las costas a la demandada en su condición de vencida (art. 68 del CPC). 5) Diferir la regulación de honorarios..."

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