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CANDILORO CARLOS FELIPE Y OTRO/A C/ PUCCIO GABRIEL OSVALDO Y OTRO/A S/ DISOLUCION Y LIQ.DE SOCIEDAD (INC.SOC. DE HECHO)

Los actores promovieron demanda de disolución y liquidación de una sociedad de hecho constituida en torno a un emprendimiento turístico. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró disuelta la sociedad con efectos retroactivos al 24/4/2013 y fijó las alícuotas fundacionales: actores 65% y accionados 35%, ordenando presentar proyecto de distribución bajo la ley 19.550.

Disolucion de sociedad de hecho Liquidacion societaria Alicuotas de aportes (65% / 35%) Contrato de desarrollo inmobiliario Affectio societatis (quiebre 24/04/2013) Restitucion de aportes Proyecto de distribucion (ley 19.550) Costas (vencidos) Medios probatorios (pericia contable Informes usina/arba/directtv) Retroactividad de la disolucion (24/4/2013)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARLOS FELIPE CANDILORO y PATRICIA HAYDEÉ BLASI. Demandado: GABRIEL OSVALDO PUCCIO y ANALÍA BEATRIZ PUCCIO. Objeto: disolución y liquidación de sociedad de hecho nacida del "Contrato de Desarrollo Inmobiliario y Promesa de Condominio" (3/12/2012), incluyendo declaración de alícuotas y orden de presentación de proyecto de distribución; se alegó apropiación/explotación del inmueble y retención de rentas por parte de los demandados. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró disuelta la sociedad de hecho con efectos retroactivos al 24/4/2013; se determinó que los actores aportaron el 65% y los accionados el 35% para la formación de la sociedad; se ordenó que, una vez firme la sentencia, las partes presenten proyecto de distribución conforme a la ley 19.550 en el término de 60 días, bajo apercibimiento de liquidación por interventor; costas a cargo de los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
- "Trátase los presentes a los fines de encausar y tratar, atento lo resuelto por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, en acuerdo del día 3 de Julio de 2018... sobre la procedencia de disolución y liquidación de sociedad de hecho nacida en virtud del contrato caratulado 'CONTRATO DE DESARROLLO INMOBILIARIO Y PROMESA DE CONDOMINIO'..."
- "Por ello, y a los fines de las presentes actuaciones, ha de resultar razonablemente verosímil que el aporte inicial de los accionantes al mes de julio de 2012 ascendía a la suma de $ 1.555.440,60; lo que sumado al monto del terreno entregado por los accionados -US$ 130.000 ó $ 837.200 al cambio de la época
- nos lleva a deducir el porcentaje de las alícuotas iniciales de aporte de cada una de las partes... el capital social primigenio resultó ser de $ 2.392.640,60; lo que equivale decir que los actores de marras aportaron el 65 % para la formación de la sociedad, siendo que el restante 35 % fue aportado por los accionados."
- "De tal modo, se presume que los aportes realizados por los integrantes de la sociedad comercial, fueron en calidad de propiedad, y una vez realizado, pertenecen al ente colectivo... debiéndose estarse en consecuencia, al proyecto de distribución, que será objeto de aprobación en la etapa liquidatoria..."
- Bloque dispositvo final: "1º) Haciendo lugar a la demanda de disolución y liquidación de sociedad de hecho promovida por CARLOS FELIPE CANDILORO y PATRICIA HAYDEE BLASI contra GABRIEL OSVALDO PUCCIO y ANALIA BEATRIZ PUCCIO. 2°) Declarando que los actores de marras aportaron el 65 % para la formación de la sociedad, y que los accionados aportaron el 35 % restante. 3°) Declarando asimismo la disolución de la sociedad de hecho ... con efectos retroactivos al 24 de abril de 2013... 4º) Costas a los accionados vencidos..."
- Sobre multa solicitada: "En relación al pedido de aplicación de multa ... entiendo que las posturas procesales de los accionados obedecieron en principio al ejercicio de su legítimo derecho de defensa en juicio, desestímase (arg. artículo 45 del C.P.C.C. y 18 de la Constitución Nacional)."
- Sobre medidas cautelares: "En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la parte actora ... deberá estarse a lo expresamente dispuesto por el anterior titular de éste juzgado en su proveído del 4 de marzo de 2024." (Se tomó como decisorio el bloque dispositvo final suscripto por la Juez.)

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