SALCEDO FABIAN RUBEN C/ SALCEDO MONICA LILIANA S/ ACCION DE COLACION
El actor promovió acción de colación por la donación de la mitad indivisa de un inmueble realizada por el causante a favor de su hermana. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a colacionar el valor equivalente a un cuarto (1/4) del inmueble, con intereses desde la notificación de la demanda, diferiendo la cuantificación para la partición sucesoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fabián Rubén Salcedo.
Demandado: Mónica Liliana Salcedo.
Objeto: Acción de colación por la donación, efectuada por su padre Guido Saturnino Salcedo, de la mitad (50%) de la unidad funcional 1 ubicada en Las Heras 3922/24, que el actor sostiene excede la porción hereditaria y debe incorporarse a la masa partible.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a colacionar en la masa partible de la sucesión el valor equivalente a un cuarto (1/4) del inmueble por el exceso de la donación respecto de su porción hereditaria; se adicionarán intereses desde la notificación de la demanda (13/9/2024) hasta la partición; se difiere la determinación cuantitativa hasta la etapa de partición en el expediente sucesorio; se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La colación constituye el instituto mediante el cual determinados herederos legitimarios que han recibido donaciones del causante deben computar el valor de tales liberalidades en la masa hereditaria, a fin de preservar la igualdad entre los coherederos en la partición. En la especie, el legislador actual mantuvo el criterio de Vélez al establecer que las donaciones efectuadas por el causante a descendientes se presumen realizadas como un anticipo de herencia, salvo que de la voluntad del donante resulte lo contrario (arts. 2385 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En el caso, no existe discusión respecto de la calidad de herederos forzosos de ambas partes y que su padre Guido Saturnino Salcedo, titular del cincuenta por ciento (50%) del inmueble de marras, le donó su parte a Mónica Liliana Salcedo. La controversia entre los litigantes radica en determinar si la referida liberalidad fue efectuada con dispensa de colación por lo que recaerá sobre la demandada la carga de acreditar el extremo invocado como fundamento de su defensa (art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires). De la escritura de donación no surge la dispensa que se alega (ver archivo adjunto al escrito de demanda) ni se demostró tampoco la existencia de disposición testamentaria mediante la cual el causante hubiera expresado tal voluntad."
"En tales condiciones y teniendo en cuenta que no existen elementos que permitan excluir la donación del régimen previsto en los artículos 2385 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde que la demandada colacione en la masa partible de la sucesión de Guido Saturnino Salcedo el valor equivalente a un cuarto (1/4) de la unidad funcional 1, ubicada en la calle Las Heras 3922/24 de la localidad de Florida, partido de Vicente López, correspondiente al exceso de la donación recibida respecto de su porción hereditaria."
"El artículo 2394 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el heredero obligado a colacionar no debe los frutos de los bienes sujetos a colación, pero debe los intereses del valor colacionable desde la notificación de la demanda. En consecuencia, al valor de la porción colacionable se le adicionaran intereses desde la notificación de la demanda (13 de septiembre de 2024) hasta su incorporación a la masa partible en el expediente sucesorio de Guido Saturnino Salcedo, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos en pesos a treinta días (art. 768, inc. c, Código Civil y Comercial de la Nación)."
Bloque dispositivo (FALLO):
"1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Fabian Ruben Salcedo contra Mónica Liliana Salcedo por colación.
2) Condenar a esta última a colacionar ... el valor equivalente a un cuarto (1/4) del inmueble ... con más los intereses fijados ... desde el 13 de septiembre de 2024 ... hasta la partición.
3) Diferir la determinación del valor colacionable para una vez que el proceso sucesorio ... se encuentre en la etapa de partición.
4) Imponer las costas a la demandada en su carácter de vencida ..."
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