MUÑIZ FACUNDO NAHUEL C/ GALARZA GUSTAVO RUBEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en Avenida Hipólito Yrigoyen ocurrido el 18/01/2017. El Tribunal admitió parcialmente la demanda y condenó a Galarza y, en la medida del seguro, a Caledonia, a pagar $10.800.000 más accesorios, fundando la responsabilidad en el riesgo creado por el vehículo y en la prueba testimonial y pericial aportada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Facundo Nahuel Muñiz, representado por la Dra. Melin Ailén Peralta.
Demandado: Gustavo Rubén Galarza; se citó en garantía a Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 18/01/2017 en Avenida Hipólito Yrigoyen, por lesión personal y daños materiales del rodado.
Decisión: Se admitió parcialmente la demanda y se condenó a GUSTAVO RUBEN GALARZA a abonar dentro de diez días la suma de $10.800.000 con los accesorios establecidos; la condena es también ejecutable respecto de la aseguradora CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. en la medida del seguro contratado. Se imponen las costas a los demandados vencidos. (FALLO párr. 1 y 2).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1769 del Código Civil y Comercial. Asimismo debe dejarse asentado también que acreditada la participación del vehículo en el accidente, no cabe exigir al damnificado la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produjo el infortunio, ya que, al tratarse de un daño causado por 'el riesgo' de la cosa ... basta con que el afectado demuestre el daño causado y la intervención de aquélla, quedando a cargo de la demandada como dueña o guardián de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder."
"Ello así, anticipo que no solo la accionada y la citada en garantía no han comprobado su versión de los dichos, y consecuentemente la culpa de la víctima, sino que la versión del actor se encuentra sobradamente comprobada con las declaraciones testimoniales de fecha 03/12/2019 y de fecha 30//11/2022, las cuales no resultaron impugnadas. De las mismas surge que el testigo Cristian Matias Rey declaró que 'por el carril derecho venia un auto que hace la maniobra para esquivar a otro... el que venia como rápido era el auto, venia sobrepasando ese auto venia a mucha velocidad, sobrepaso y ahí le agarró el semáforo en rojo y lo chocó la moto' ... la testigo Stefania Macarena Luz Beron también declaró que, '...lo que yo vi es que doblo de refilón a la izquierda y freno de golpe, y no le dio tiempo al chico de la moto para frenar y esquivarlo al chico de la moto por eso lo choco de atras y ahi el chico salio despedido al boulevard que estaba al costado'. Sentado todo ello y atendiendo la contundencia de los relatos analizados, teniendo como correlato además una absoluta orfandad probatoria por parte de la accionada, concluyo entonces en la responsabilidad exclusiva de esta última en la ocurrencia del hecho."
"Por ello, en mérito a todo lo que se ha expuesto, con soporte en las conclusiones del dictamen pericial médico ... considero propicio admitir el rubro bajo tratamiento, fijando su cuantía en la suma de pesos cinco millones ($5.000.000) ..."
"En virtud de ello habré de admitir el rubro [daño psicológico] fijando su cuantía en la suma de pesos un millon quinientos mil ($1.500.000)..."
"estimo que debido al accidente el actor ha sufrido un quebranto extra patrimonial que merece ser resarcido considerando a tal efecto justo fijar la cuantía de dicho desmedro en la suma de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000)."
"reconociéndose al accionante en [gastos médicos y farmacia] la suma de pesos quinientos mil ($500.000)."
"fijando la cuantía de la reparación [del rodado] en la suma de pesos un millon doscientos mil ($1.200.000)."
"la indemnización total impuesta: ... condeno a ésta última a abonar dentro del plazo de diez días al accionante la suma de pesos diez millones ochocientos mil ($10.800.000) con más los accesorios precedentemente establecidos. La condena será ejecutable, asimismo, con relación a la aseguradora citada en autos CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA con el alcance dispuesto en el apartado II.9)."
- Otros fundamentos relevantes:
- Se valoró y mantuvo el dictamen pericial médico (Dr. Jorge Julio Segura, 13/04/2022) que determinó secuelas cervicales causantes de incapacidad parcial y permanente del 5% y trastorno por estrés postraumático crónico moderado con incapacidad parcial y permanente del 10%.
- Se rechazó la pretensión por pérdida de valor venal por no haberse probado daño estructural.
- Interés: se fijó tasa pura del 6% anual desde la mora (fecha del hecho) hasta el dictado de la sentencia y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco Provincia, en aplicación de pautas de la SCBA (causa C.124.096 "Barrios...").
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