GUARINO IDA ANGELA C/ DISTRIBUIDORA BULONES COIRO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de la elevación no autorizada del muro medianero y el incumplimiento de un convenio extrajudicial. El Tribunal admitió la demanda, confirmó incumplimiento parcial del acuerdo y condenó a los demandados a pagar $10.000.000 más intereses y costas por haber lesionado la estética, privacidad y valor del inmueble.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ida Angela Guarino.
Demandado: Distribuidora Bulones Coiro S.A. y Pablo Alberto Lapasset.
Objeto: Daños y perjuicios extracontractuales derivados de obras en el muro medianero lindero (filtraciones, rotura de tejas, perjuicio estético y lumínico, pérdida de valor venal, invasión de privacidad) y adicionalmente por el incumplimiento parcial de un convenio extrajudicial que pactaba no elevar la altura máxima del muro.
Decisión: Se admitió la pretensión de la actora; se declaró incumplido parcialmente el convenio por parte de los demandados; se condenó a Distribuidora Bulones Coiro S.A. y a Pablo Alberto Lapasset a pagar a la actora la suma de $10.000.000 más accesorios (intereses desde el 3/9/2020 a tasa pura 6% anual hasta el dictado de la sentencia y, hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa del Banco Provincia); se impusieron las costas a los demandados vencidos; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"En tal contexto -si se cumplían los requisitos mencionados
- la accionante desistiría de la acción y del derecho en el proceso judicial impetrado contra los requeridos.
...
Y en este sentido, luego de analizar detenidamente la totalidad de la prueba producida por la demandada no surge ningún elemento que permita tener por acreditado sus dichos (ver documental acompañada en fecha 08/08/2024 y desistimiento del 20/08/2024).
En ese orden de ideas, resalto que el relato de los hechos plasmado por el accionante en su presentación inicial resulta corroborado, no solo por los informes del perito arquitecto del 12/10/2023, del 08/11/2023 y la contestación del 14/12/2023, sino también por las declaraciones testimoniales del 10/10/2024 y del 14/10/2024, que pese a haber sido cuestionadas por los demandados, habré de considerarlas, dado que no encuentro impedimento legal para su valoración (Art. 456 del CPCC).
Con todo, he de cotejar dicho material colectado, con las fotografías ilustrativas del estado de la obra al tiempo de la constatación notarial que se acompaña en el escrito inaugural (ver escrito de demanda del 02/10/2019).
Como natural correlato de ello; concluyo entonces en el incumplimiento parcial por parte de los demandados en el convenio celebrado con la actora y por lo tanto de sus consecuencias; desestimando en consecuencia las excepciones de falta de legitimación pasiva y de transacción, conciliación y desistimiento opuestas.(arts. 1734, 1735 y sgtes. del C.C. y C.N., 375, 384 del C.P. C.C.)"
"En cuanto a la pregunta de la parte actora, la edificación existente a la fecha de inspección no cumple con lo establecido por el código de edificación de la Municipalidad de Lomas de Zamora, teniendo a la vista la modificación de la zonificación con respecto a la Banda de Circulación A. Lo observado en situ es: el uso de todo el predio con edificaciones hasta un segundo nivel, solo un triángulo inaccesible por estar ocupado por un equipamiento de instalaciones de climatización ha quedado libre. Además, el balcón terraza ubicado en el lateral derecho de la nueva edificación sobre la medianera tiene visuales sobre el predio de la actora invadiendo su privacidad." (pericia 8/11/2023 y contestación 14/12/2023).
"Conforme ello puede afirmarse que la accionante ha demostrado acabadamente el perjuicio sufrido; y si bien no se ha acreditado con rigor técnico el valor concreto del daño. La prueba del incumplimiento y el cambio evidente en la estructura de la propiedad de la actora, no impiden meritar el perjuicio, más aún considerando que si dicha condición resultaba requisito indispensable de la transacción, hace evidente la importancia del desmedro que sufriría la legitimada activa, el cual como contraposición era observado por los demandados al someter dicho punto como ítem de la contratación.
En función de lo expuesto, haciendo uso de la facultad que al efecto me confiere el art. 165 del CPCC y considerando el valuar actual del perjuicio habré de establecer el daño emergente reclamado en la suma de pesos diez millones ($10.000.000). (arts. 165, 375, 384, 476 y cctes. del CPCC; arts. 1737, 1738, 1740, 1744 y cctes. del CCyCom)."
FALLO (texto íntegro del dispositivo relevante):
"1) Admitiendo la pretensión esgrimida por Ida Angela Guarino, contra Distribuidora Bulones Coiro S.A y Pablo Alberto Lapasset; en consecuencia condeno a ésta última a abonar dentro del plazo de diez días a la actora la suma de pesos diez millones ($10.000.000), con más los accesorios precedentemente establecidos.
2) Imponiendo las costas del juicio a los accionados vencidos. Difiero la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación a practicarse de acuerdo a lo resuelto. Regístrese. Notifíquese."
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