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ROLLHEISER DARDO GASTÓN JESUS C/ ROLDAN KARINA ISABEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió un cobro ejecutivo reclamando $1.400.000 más intereses por mora. El Tribunal hizo lugar al trámite de trance y remate, declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones, ordenó continuar la ejecución hasta que se haga el pago y condenó en costas a la demandada.

Cobro ejecutivo Trance y remate Ejecucion forzosa Perdida del derecho por inaccion Intereses moratorios (desde 05/12/2024) Costas Domicilio constituido en estrados Monto $1.400.000 Art. 155 y 166 c.p.c. Regulacion de honorarios postergada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROLLHEISER DARO GASTÓN JESUS. Demandado: ROLDAN KARINA ISABEL. Objeto: Pago en ejecución por la suma de $1.400.000 (Pesos un millón cuatrocientos mil) más intereses desde la mora (fecha de presentación al cobro 5/12/2024), y demás accesorios procesales, con prosecución del trámite de trance y remate. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal; se hizo lugar al pedido de ejecutar y llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada realice el íntegro pago de $1.400.000 más intereses; costas a la demandada; se dejó constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado; se postergó la regulación de honorarios hasta fijación del monto ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
- "Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle Armonia N°4084, P.B Depto 2, Barrio La Talita, de la localidad de Gonzalez Catan (ver informe de fecha 20/03/2026) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.).-"
- "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ROLDAN KARINA ISABEL haga al acreedor ROLLHEISER DARDO GASTÓN JESUS íntegro pago de la suma de $1.400.000.
- (PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL), con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (5/12/2024 fecha de presentación al cobro .-art. 37 del Dec. Ley 5.965/63-) hasta el efectivo pago, los que se calcularán -en todo concepto, compensatorios, punitorios y moratorios
- conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere la tasa de interés activa para restantes operaciones fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 766, 767, 768, 769 y 771 del C.C. y C.). Costas a la demandada (arts. 68 Y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios pertinente hasta tanto se fije el monto por el cual prospere la ejecución (arts. 23 y 54 de la Ley 8.904. Tiénese por constituído el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado. (Art.41 del CPCC).-"
- Citas normativas relevantes incluidas en el fallo: arts. 155 y 166 del C.P.C.; arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.; art. 37 del Dec. Ley 5.965/63; Arts. 766-771 del C.C. y C.; arts. 68 y 556 del C.P.C.; arts. 23 y 54 de la Ley 8.904; Art. 41 del CPCC.
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias en el expediente aportado.

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