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MALDONADO MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ TEVEZ FRANCISCO HECTOR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del Renault Sandero y su aseguradora. El Tribunal hace lugar a la pretensión del actor, atribuye responsabilidad exclusiva al conductor demandado y condena al pago de $7.450.000 más accesorios, con extensión parcial de la condena a la aseguradora según póliza.

Accidente de transito Responsabilidad por riesgo de la cosa Prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) Incapacidad permanente (4%) Dano psicologico (10%) Dano moral Intereses y actualizacion (tasa 6% desde la mora) Caja de seguros s.a. (aseguradora citada) Indemnizacion ($7.450.000) Costas a los vencidos observacion: no se identifica el juez firmante en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maximiliano Ezequiel Maldonado. Demandado: Francisco Héctor Tevez; citada en garantía Caja de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 16/05/2018 cuando la moto del actor fue impactada por el vehículo conducido por el demandado; se reclaman rubros de incapacidad, daño psicológico, daño moral, gastos médicos y accesorios. Decisión: Se hace lugar a la demanda, se atribuye responsabilidad exclusiva al demandado, se condena a Francisco Héctor Tevez a abonar $7.450.000 con más accesorios, y se hace extensiva la condena a Caja de Seguros S.A. en la medida del seguro contratado; costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Entonces en casos como en el presente en los cuales se ha reconocido la existencia del hecho recae la responsabilidad sobre el accionado, salvo que pruebe las causas de eximición de la misma (en el caso culpa de la víctima)." "Ello así, porque de los dichos de la demanda se infiere que el accionado pretendía incorporarse a la calle Las Heras, lo que haría perder su prioridad conforme lo determina el art. 41 inc. 3 de la Ley 24.449. Ello así, encontrándose reconocido el hecho y habiéndose esgrimido la culpa de la víctima como elemento exculpatorio para fracturar el nexo causal, a la parte accionada le correspondió probar su aserto defensivo mediante prueba terminante y sin margen de dudas, prueba ésta que en el caso no ha sido producida Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, ha de concluirse en la atribución de responsabilidad exclusiva del accionado en la ocurrencia del hecho, quien no ha logrado demostrar la eximente invocada. (arts. 1757, 1716, 1721, 1722, 1726, 1730, 1731, 1734 y 1736 del Código Civil y Comercial; art. 375; 384; 409; 415 y cctes. del CPCC)." Pericia médica y cuantificación de incapacidad y rubros (extractos): "De la pericia médica realizada por la Dra. Elisabet Marisa Marotta en fecha 11/06/2023, se desprende que el que el actor cursó una fractura diafisiaria incompleta de radio y cubito sin desplazamiento, por lo que según el Baremo General para el Fuero Civil, Dres. Altube y Rinaldi, le corresponde una Incapacidad Parcial y Permanente de 4% ... Por ello, en mérito a todo lo que expuse, con soporte en las conclusiones del dictamen pericial médico, visto el tenor de las secuelas funcionales ... considero propicio admitir el rubro bajo tratamiento, fijando su cuantía en la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000) (arts. 165, 475 y cctes. del CPCC; arts. 1738, 1746 y cctes. del Código Civil y Comercial)" Daño psicológico: "En la pericia de fecha 14/11/2022 la experta concluyó que el actor padece a raíz del accidente un cuadro de neurosis obsesiva fóbica que le produce una incapacidad parcial y permanente del 10% recomendando la realización de un tratamiento psicoterapéutico ... estimo justo fijar su cuantía en la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000) monto este que incluye los gastos de tratamiento psicológico." Daño moral: "Estimo que la traducción económica del aludido quebranto ... habré de admitir el rubro bajo tratamiento fijando su cuantía en la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000) (arts. 1738 y 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 165, 375, 384 y 474 del CPCC.)." Intereses y actualización: "habré de establecer que los intereses se calculen desde la mora --fecha del hecho-
- y hasta el dictado de la presente a una tasa pura del 6% anual, y en adelante y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires. (arts. 17, 18, 28 y cctes ... SCBA la causa C. 124.096, 'Barrios' S. 17/4/2024)" Extensión a la aseguradora: "haré extensiva la condena a Caja de Seguros S.A. en la medida del seguro contratado; pero actualizando el valor de la póliza al que autorice la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha del efectivo pago ..." Bloque dispositivo (FALLO) relevante: "1) Admitiendo la pretensión esgrimida por Maximiliano Ezequiel Maldonado, contra Francisco Hector Tevez; en consecuencia condeno a éste último a abonarle al actor dentro del plazo de diez días, la suma de pesos siete millones cuatrocientos cincuenta mil ($7.450.000), con más los accesorios precedentemente establecidos. La condena será ejecutable, asimismo, con relación a la aseguradora citada en autos Caja de Seguros S.A. con el alcance dispuesto en el apartado II.
- b) 6.- 2) Imponiendo las costas del juicio a los accionados vencidos."

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