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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIRPASIM S.R.L. Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por saldo deudor de cuenta corriente y fianza general por $22.135.416,14. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título y el planteo de abuso de firma en blanco, y ordenó continuar la ejecución con imposición de costas a la co-ejecutada Guastaferro.

Cobro ejecutivo Cuenta corriente Certificado de saldo deudor Abuso de firma en blanco Inhabilidad de titulo Fianza general Intereses moratorios y punitorios Iva sobre intereses Costas a la ejecutada Postergacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: MIRPASIM S.R.L. y Daiana Anahí Guastaferro. Objeto: Cobro ejecutivo por certificado de saldo deudor de cuenta corriente y ejecución de fianza sobre la suma de $22.135.416,14 más intereses desde la mora (certificado emitido 23/09/2025) e IVA sobre los intereses. Decisión: Se rechazó la excepción de inhabilidad de título y el planteo de abuso de firma en blanco formulado por la co-ejecutada; se impusieron las costas a Daiana Anahí Guastaferro; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se postergó la regulación de honorarios hasta que se fije el monto por el que prosperará la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que la excepción de inhabilidad de título puede fundarse en que a) el título no encuadre en la enumeración legal; b) no contenga una obligación de dar una suma de dinero líquida y exigible; c) quien pretenda ejecutarlo no sea su titular y d) se dirija la acción contra quien no sea deudor de la obligación. Asimismo, solo es viable si se funda en las irregularidades de que el título pueda adolecer en sus formas extrínsecas, no siendo posible, mediante esta defensa, cuestionar la causa de la obligación." "Primeramente desconoce la deuda y a su vez expresa que la entidad bancaria, actuando en flagrante violación a la buena fe, incurrió en el llenado unilateral, espurio y posterior de los claros y espacios vacíos del instrumento, insertando un monto máximo de fianza exorbitante y condiciones de exigibilidad que jamás fueron informadas, discutidas ni aceptadas por la suscripta." "...corresponde destacar que como se ha dicho '... [q]uien libró un pagaré incompleto en cuanto a su rúbrica no puede alegar abuso de firma en blanco por parte del beneficiario que lo habría completado, toda vez que ninguna norma legal impone que los pagarés sean completados en un mismo acto (arg. decreto Ley 5965/63), y la firma dada de tal forma, importó otorgar un mandato tácito para su llenado.' ... En este orden de ideas, teniendo en cuenta que la ejecutada no ha ofrecido un medio probatorio idóneo para sustentar su planteo; sumado a lo expuesto con relación a la casuística planteada, corresponde en consecuencia desestimar la defensa opuesta. (art. 375, 542 inc. 4) del C.P.C.C.)." "Efectuado el estudio del Certificado de Saldo Deudor de la Cuenta Corriente Bancaria, objeto de la excepción opuesta, se desprende claramente que la posición del accionado carece de sustento alguno, toda vez que el certificado referido reúne los recaudos exigibles para la confección del mismo por lo que resulta ser legítimo, válido y eficaz, por lo que constituye título ejecutivo hábil, por lo que la excepción interpuesta habrá de ser rechazada. (arts. 540, 542 inc. 4º, 549 y concds. del C.P.C.C.)." Bloque dispositivo final (resolución principal): "1) Rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la co-ejecutada y el planteo de abuso de firma en blanco.. (arts. 375, 540, 542 inc. 4º, 549 y concds. del C.P.C.C.). 2) Imponer las costas del presente a la co-ejecutada Daiana Anahi GUASTAFERRO. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). 3) Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados MIRPASIM S.R.L. y DAIANA ANAHÍ GUASTAFERRO hagan al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago de la suma de $22.135.416,14 ... con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor -desde la fecha que informa el certificado de saldo deudor emitido (23/09/2025)
- y hasta el efectivo pago... con más el IVA sobre los intereses antes mencionados. 4) Postergar la regulación de honorarios pertinente hasta tanto se fije el monto por el que prosperará la ejecución (arts. 23 y 54 de la ley 14.967."

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