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MARTINEZ GOMEZ CARLOS ALBERTO C/ PEREZ TORRES HUGO LUIS S/ ACCION DE RESTITUCION -ORALIDAD-

Acción de restitución de la perra Mora por presunta cesión temporal con condición de devolución. El Tribunal rechazó la demanda al entender que existió una adopción definitiva perfeccionada por tradición el 1° de junio de 2024 y ponderó el bienestar del animal, destacando su integración familiar y estado de salud actual.

Accion de restitucion Bienes muebles / animales Donacion / adopcion Tradicion (art. 1554 ccyc) Vicio del consentimiento Bienestar animal Ley 14.346 Art. 41 cn (medio ambiente) Prueba confesional / informes veterinarios Costas (art. 68 cpccba)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Alberto Martínez Gómez. Demandado: Hugo Luis Pérez Torres. Objeto: Restitución de la perra "Mora" (Terranova, nacida 9/7/2019), que el actor afirma haber cedido temporalmente con condición de restitución; el demandado afirma haber recibido a "Mora" en adopción definitiva. Decisión: Se rechazó la demanda de restitución y se impusieron las costas al actor. Se consideró que la entrega constituyó una donación/adopción perfeccionada por tradición el 1° de junio de 2024, no acreditándose vicio del consentimiento, y que la restitución perjudicaría el bienestar del animal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "De la prueba producida resulta que el actor, en el contexto de una grave crisis de salud y con incertidumbre sobre su pronóstico de recuperación, manifestó su voluntad de entregar a 'Mora' en adopción definitiva a través del titular de la guardería, quien actuó como intermediario. Esa voluntad fue expresada en reiteradas oportunidades ante el señor Ávila, quien le advirtió expresamente que no había vuelta atrás, obteniendo en todas las ocasiones una respuesta afirmativa. La tradición del animal se perfeccionó el día 1° de junio de 2024, cuando el demandado retiró a 'Mora' de la guardería. En los términos del art. 1554 CCyC, la donación de cosas muebles no registrables se perfecciona por la tradición del objeto donado, lo que en el caso ocurrió en esa fecha (art. 384 CPCC)."
- "Que el actor alegó en su demanda que al momento de manifestar su voluntad de ceder al animal 'no estaba en condiciones de dar consentimiento, dado su estado de salud'. Sin embargo, no produjo prueba alguna tendiente a acreditar que al momento de la entrega estuviera privado de razón o que su voluntad estuviera viciada en los términos de los arts. 261 y 265 y ss. del CCyC. La sola circunstancia de encontrarse atravesando una grave enfermedad y un estado de angustia no configura, por sí sola, ausencia de discernimiento ni vicio invalidante del consentimiento."
- "El informe de Veterinaria El Ceibo da cuenta de que 'Mora' llegó a ese establecimiento en mal estado de cuidado y que a la fecha se encuentra en excelente estado de salud, habiendo recibido todas las vacunas y sido desparasitada y medicada adecuadamente desde el 13 de junio de 2024... 'Mora' lleva más de dos años integrada al grupo familiar del demandado, con vínculos afectivos consolidados y atención veterinaria acreditada. Ordenar su restitución importaría someterla a un nuevo traslado y a un cambio de entorno que, a la luz de la Ley 14.346 y el art. 41 CN, este tribunal no puede avalar como solución compatible con el bienestar del animal."
- Bloque dispositivo (FALLO): "1°) Rechazar la demanda interpuesta por CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ GÓMEZ contra HUGO LUIS PÉREZ TORRES, por los fundamentos expuestos en los Considerandos II, III.b), III.c) y III.d). 2°) Imponer las costas por su orden (art. 68 CPCCBA). 3°) Regúlense los honorarios profesionales oportunamente, en los términos del art. 53 de la ley 14967."

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