CAPRILE GUILLERMO LUIS S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)
El organismo recaudador solicitó la quiebra por incumplimiento y caducidad de planes de pago del acuerdo preventivo. El Tribunal declaró la quiebra de Guillermo Luis Caprile, ordenó inhibición y desapoderamiento, mantuvo la sindicatura designada y tramitará el procedimiento como pequeño concurso conforme a la Ley de Concursos y Quiebras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hoy ARCA, que denunció el incumplimiento y la caducidad de los planes de pago convenidos en un acuerdo preventivo.
Demandado: Guillermo Luis Caprile (hoy fallecido), último domicilio en calle 476 n° 813, La Plata.
Objeto: Se solicitó la declaración de quiebra indirecta por caducidad de los planes de pago del acuerdo preventivo y el incumplimiento del concursado.
Decisión: Se declaró la quiebra de Guillermo Luis Caprile y se ordenaron medidas propias de la quiebra: inscripción de la quiebra e inhibición general de bienes sin término de caducidad, desapoderamiento, clausura y entrega de bienes y documentación al síndico, publicación de edictos, mantenimiento de la sindicatura designada y tramitación como pequeño concurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevante del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: los presentes en condiciones de resolver el pedido de quiebra indirecta solicitado por la AFIP -hoy ARCA-, en su presentación del 7/11/2022, la que debidamente sustanciada con los herederos del concursado no fue contestada,
Y CONSIDERANDO: Que el Organismo recaudador denuncio el incumplimiento del acuerdo preventivo oportunamente homologado en autos, concretamente la caducidad de los planes de pago suscriptos por parte del concursado y el acreedor citado, y solicitó se decrete su quiebra; petición que mereció dictamen favorable de la Sindicatura, en razón de lo cual, y conforme lo normado por los artículos 64 y 77 inc.1ero. de la Ley Falencial,
RESUELVO:
1) APERTURA: Declarar la quiebra de GUILLERMO LUIS CAPRILE, DNI M 5199924, 2005199924 -hoy fallecido
- con último domicilio real en calle 476 n° 813 de La Plata, la que se determina tramitará según las normas de los pequeños concursos, atento concurrir los extremos consagrados en el art. 288 incs. 2 y 3 LCQ (arts. 2, 77 inc. 3, 78, 86, 88 inc. 1, 278, 288 incs. 2 y 3 y ccds. LCQ; 34, 36 y ccds. CPCC).
2) INHIBICIÓN: Atento lo dispuesto en el art. 88 inc. 2 LCQ, anótese la quiebra y la inhibición general de bienes del deudor sin término de caducidad en los registros respectivos; a cuyo fin, con expresa transcripción del art. 273 inc. 8 LCQ, líbrese oficio electrónico al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendario, dejando constancia que la tasa se encuentra 'sujeta a recupero'
- y oficio ley 22172 al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ; la confección y el diligenciamiento de la Inhibición General de Bienes en la Capital Federal deberá ser realizada por la Sindicatura (art. 3 ley 22172).-
...
6) Decretar el desapoderamiento del fallido de pleno derecho en relación a sus bienes existentes a la fecha de esta sentencia de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación, con el consecuente impedimento para ejercitar derechos de disposición y administración en los términos de los arts. 106, 107, 108, 109 y 110 de la ley citada, a cuyo efecto ordénese:
a) la clausura de las oficinas o establecimientos y demás lugares donde se hallen bienes y documentos de la fallida (art. 177 inc. 1 Ley 24.522), debiéndose entregar al Síndico todos los bienes y demás documentación que se hallen en poder de ésta y de terceros con la consecuente incautación, conservación y administración de dicho funcionario, previa descripción e inventario que éste último efectuará en tres ejemplares..."
- Citas textuales relevantes:
"Declarar la quiebra de GUILLERMO LUIS CAPRILE..."
"anótese la quiebra y la inhibición general de bienes del deudor sin término de caducidad..."
"Decretar el desapoderamiento del fallido de pleno derecho..."
- Notas sobre sindicatura y trámite:
"En atención a lo normado por el artículo 64 de la ley falencial, hágase saber que continuará la Funcionaria ya designada."
"publíquense edictos en el 'BOLETÍN OFICIAL', por el término de cinco (5) días..."
- No se consignan votos en disidencia ni firmas que indiquen divergencia; el bloque dispositivo final es el que manda.
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