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BURGOS SAUL RUBEN Y OTROS C/ MARCONE DE MARIA DOLLY OLIVIA S/ REVISION DE COSA JUZGADA

Los actores promovieron acción de revisión de cosa juzgada por presunto fraude en juicio de escrituración que había declarado la transmisión de un inmueble. El Tribunal hizo lugar a la revisión, declaró la nulidad de la sentencia de escrituración de 18/7/2014 por considerarla írrita y fraudulenta, rechazó la escrituración y ordenó la restitución del inmueble, con condena al pago de mejoras por U$S 50.000.

Revision de cosa juzgada Nulidad irrita Pericia caligrafica Defuncion Escrituracion Reivindicacion Mejoras Derecho de retencion (rechazado) Restitucion de inmueble Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Saúl Rubén Burgos; Marcelo Rubén Burgos Moroni; Leandro Martín Burgos Moroni, en calidad de herederos testamentarios de Nelly Susana Caroni. Demandado: Dolly Olivia Marcone de Maria; asimismo se incluyeron Raúl Amarilla Báez, Eliana Melody Pomares Junco y demás ocupantes/intrusos. Objeto: Revisión de cosa juzgada de la sentencia de escrituración dictada el 18/7/2014 en autos "Marcone de María c/ Caroni s/ escrituración" (Exp. 18.280), por entender que la sentencia se apoyó en un boleto de compraventa apócrifo suscripto con fecha 14/2/2005 por persona fallecida (Nelly S. Caroni, fallecida el 11/4/2004). Además, acción reivindicatoria para obtener la restitución del inmueble y pedido de derecho de retención y pago por mejoras por parte de la demandada. Decisión: Se hizo lugar a la acción de revisión de cosa juzgada; se declaró la nulidad de la sentencia de escrituración de 18/7/2014 por considerarla írrita y fraudulenta y se rechazó la demanda de aquel juicio. Se hizo lugar a la acción reivindicatoria y se condenó a restituir el inmueble en 10 días desde que el decisorio quede firme; se hizo lugar al reclamo por mejoras a favor de la demandada por U$S 50.000; se rechazó el derecho de retención; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): 1) "Progresando en el conflicto desde mi punto de vista, por la especial relevancia que tiene la aplicación de principios técnicos y científicos para la fijación de los hechos aportados por las partes y su indudable idoneidad para apoyar -eventualmente
- la causal eximente invocada, la labor llevada a cabo el 6/9/2024 09:34:59 por el perito calígrafo Pablo Alberto Ciccone sostiene que la firma plasmada al pie y la derecha del Boleto de Compraventa, y que fuera la base de la sentencia dictada en los autos cuya sentencia se solicita su revisión, NO PRESENTA COMUNIDAD CALIGRÁFICA con las firmas indubitadas tenidas a la vista de Nelly Susana Caroni. Dicho dictamen no ha merecido réplica alguna en el proceso, encontrándose consentido en todas sus partes (art. 474 CPCC)." 2) "Dicha pericia cobra sentido si se la aúna con el certificado de defunción debidamente certificado, adjunto al escrito de inicio, el cual no ha sido objeto de redargución, y el cual da cuenta que la Sra. Nelly Susana Caroni L,C, 1665307 falleció el 11 de Abril de 2004, es decir 10 meses antes de la firma del boleto (art. 393 del CPCC)." 3) "De la valoración en conjunto que hago de la prueba que hemos señalado, bajo las reglas de la sana crítica, tengo por cabalmente acreditado el boleto de compraventa que diera origen a la sentencia dictada en los autos 'MARCONE DE MARIA DOLLY OLIVIA C/ CARONI NELLY SUSANA S/ESCRITURACION' no ha sido suscrito por la Sra. Caroni y por ello la sentencia allí dictada ha sido viciada de nulidad (arts. 384, 394, 456 del CPCC)." 4) "En tales condiciones, la demanda es admisible y corresponde declarar la nulidad de la sentencia de escrituración dictada el 18 de Julio de 2014 ... por considerarla írrita y fraudulenta, en cuanto declaró otorgar escritura del bien ... en favor de la Sra. Dolly Olivia MARCONE DE MARIA. Asimismo ... cabe disponer además el rechazo de la demanda presentada en aquel juicio de escrituración (arts. 163, 166, 169, 174, 551 y ccdtes del C.P.C.C.)." 5) "En consecuencia, no habiendo la parte demandada efectuado prueba alguna a los fines de contrarrestar las afirmaciones efectuadas por la actora, se impone condenar a los demandados a restituir a la parte actora el inmueble de marras totalmente desocupado y dentro del plazo de diez días a computarse desde que el presente decisorio obre firme o ejecutoriado, ello bajo apercibimiento de propiciarse el cumplimiento del mandato jurisdiccional por intermedio de la fuerza pública..." 6) "Dichas pautas me permiten concluir que corresponde hacer lugar al pedido de mejoras en la suma de U$S 50.000,00, debiendo los actores reembolsar dichas sumas (arts. 886, 1920 y 1935 del CCyCN)."
- Votos/minoría: no se registra votación dividida ni votos individuales en el texto aportado; el pronunciamiento que se extrae es el del Tribunal en el bloque de fallo.

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