ANZINI JESICA MARIEL C/ METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS Y OTRO/A S(N°1)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios de una pasajera por accidente en colectivo contra la empresa transportista. El Tribunal admitió la demanda, condenó a Transportes Unidos De Merlo S.A.C.I. (y extendió la condena a la aseguradora Metropol) al pago de $29.152.800 actualizables a Jus, con intereses desde el 26/7/2025, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jesica Mariel Anzini.
Demandado: Empresa Transportes Unidos De Merlo S.A.C.I.; citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
Objeto: Daños y perjuicios por lesiones sufridas como pasajera en un colectivo el 26/7/2025 (daño físico, daño psíquico, daño moral, gastos médicos); pide $35.200.000.
Decisión: Se admitió la demanda y se condenó a la demandada al pago de $29.152.800 (equivalente a 547,65 Jus, ley 14967), actualizable al momento del pago según la unidad arancelaria (Jus), con intereses desde el 26/7/2025 al 6% anual; costas a la demandada; condena extensiva a Metropol en la medida del seguro; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, tal cual lenguaje del tribunal):
"El transportador es responsable por el daño que sufran los pasajeros durante el viaje, en razón del deber de seguridad que le impone el contrato en virtud del cual debe conducir a la persona sana y salva al lugar convenido (cfr. CSJN., causa nº 12/5/1998, "Sosa, Tomás c/Empresa de Ferrocarriles Argentinos y otros", E.D., ejemplar del 26/4/99, pág. 4, en análogo sentido: C.Civ.Com, Deptal, Sala 2ª, 28/11/1995, E.D. Nº 47.295, ejemplar del 5/8/96). Y si algún daño sufren durante el transporte, nace la obligación de indemnizar por parte del porteador, sin que, como se dijera, pueda exonerarse alegando y probando que no hubo culpa de su parte o de sus dependientes o subordinados (cfr. Bustamante Alsina, J., "Teoría General de la Responsabilidad Civil", p. 319, A. Perrot). Puesto que estamos frente a una obligación de resultado y su solo incumplimiento compromete la responsabilidad del transportista, la cual no se desvanece por la vaga prueba de su ausencia de culpa sino por la demostración concreta del caso fortuito, fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero que le impida su cumplimiento (conf. Mosset Iturraspe, Jorge, Contratos, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1984, pág. 346 y sgts.; Llambías, J., Tratado de Derecho Civil Obligaciones, ed. Perrot, Buenos Aires, 2° edición actualizada, T° I, pág. 190)."
"En síntesis, al no haber demostrado la empresa demandada que la causa del daño a la parte actora provenga, en forma exclusiva, del hecho de un tercero por el cual no deba responder, como tampoco la ruptura del nexo causal entre el hecho y el perjuicio sufrido por ella, no puede liberarse de la responsabilidad por las lesiones de la actora durante el curso del contrato de transporte que con él celebrara. Dicho de otro modo, no cabe dispensa de responsabilidad a la empresa demandada por los daños ocasionados a la parte actora como consecuencia del accidente en cuestión. De todo cuanto antecede, concluyo que el demandado Empresa Transportes Unidos De Merlo S.A.C.I. resulta responsables ante los daños que guarden una relación de causalidad adecuada con el evento de marras (art. 1726 CCyC), menoscabos que habrán de ser analizados a continuación. Dicha responsabilidad se extiende a la citada en garantía en la medida del seguro (art. 118 ley 17418)."
"Quinto. Conclusión. En atención a lo analizado en el ´considerando cuarto´ el monto de la condena asciende a la suma de $29.152.800.
- que equivale hoy a 547,65 jus arancelarios ley 14967, debiéndose calcular el monto de la misma al momento del efectivo pago al valor vigente en dicha oportunidad de la unidad arancelaria en cuestión."
- Otros fundamentos relevantes (resumen): el Tribunal valoró tarjeta SUBE, testimonio de testigo y constancia de atención médica; admitió pericia médica (incapacidad física parcial y permanente 8,8% en partes; global de incapacidad parcial y permanente totalizada en 17,06% para efectos indemnizatorios) y pericia psicológica (trastorno adaptativo con ansiedad, incapacidad psíquica 10%); cuantificó rubros mediante fórmula de Acciarri para ganancias futuras frustradas, además de daño moral ($4.655.000), tratamiento psicológico futuro ($1.072.800), gastos médicos estimados ($150.000); declaró improcedente pedido por kinesiología por falta de precisión; aplicó tasa de interés 6% anual desde el evento; dispuso actualización vía Jus conforme doctrina de la SCBA ("Barrios").
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: