BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALGUERO GRACIELA AMÉRICA S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda sumaria de cobro de pesos por un préstamo otorgado por $500.000 el 14/04/2023; el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $504.903,98 más intereses y capitalización pactada. El Tribunal fundó la decisión en la documentación contractual acompañada, la rebeldía de la demandada y la aplicación de las cláusulas pactadas (tasa TEAV 97,46% y capitalización semestral).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Gustavo Javier Gil de Muro.
Demandado: Sra. Graciela América Salguero.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero derivado de un contrato de préstamo personal celebrado el 14/04/2023 por $500.000, reclamada la suma de $504.903,98 más intereses compensatorios, punitorios, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar PESOS QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES con NOVENTA y OCHO CENTAVOS ($504.903,98), más los intereses pactados desde la mora (22/05/2023) y la capitalización semestral prevista en el contrato; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Con la documentación acompañada con la presentación electrónica de fecha 05/03/2025, la cual tengo a la vista, consistente en un contrato de préstamo bancario otorgado en fecha 14 de Abril de 2023, obra el listado histórico del préstamo, el cuadro de amortización del préstamo, el comprobante de liquidación y acreditación de la suma de $ 500.000.
- el día 14 de Abril de 2023 en la caja de ahorro nro. 0014-6100 003-5545986 cuyo titular es la demandada SRA. GRACIELA AMERICA SALGUERO, documentación que no ha sido desconocida por la demandada y es meritada conforme las reglas de la sana crítica, ponderando el silencio del accionado (arts. 354 inc.1°, 384 y concs. del C.P.C.C), considero que se acredita la relación jurídica entablada entre la parte actora y la accionada y las obligaciones contraídas por éstos últimos derivados del contrato de préstamo personal (arts. 330, 357, 375, 384 y 385 del C.P.C.C; arts. 287, 288, 314, 766, 1013/1014, 1019, 1408 y concs. del C.C y C.N)."
"Habida cuenta de ello y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59, 60, 330, 357, 384 y conc. del C.P.C. y acreditada la relación obligacional que uniera a las partes y la existencia de la deuda informada, entiendo que corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de pesos intentada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (conf. normas jurídicas citadas). En consecuencia, debiendo estarse al progreso de la acción, es procedente determinar la suma de condena en $ 504.903,98.
- desde la mora, la que se determina teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula 11 (Contrato de Préstamo Bancario acompañada en fecha 14 de Abril de 2023...) en este caso ella se produjo en fecha 22 de Mayo de 2023 (art. 886 y concs. del CCyCN)."
Sobre intereses y capitalización:
"Corresponde que los intereses sean liquidados conforme lo pactado por las partes en el contrato vinculante el cual tengo a la vista (tasa fija T.E.A.V. 97,46 %), que se computarán desde la mora (arts. 767, 768, 769, del C.C.yC.N.) operada en este caso el 22 de Mayo de 2023 y hasta el efectivo pago... La cláusula 11° del contrato de préstamo bancario en el caso del crédito solicitado por el importe de $ 500.000, prevé el pacto de capitalización de los intereses en forma semestral... El caso se subsume en el inciso "a" del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación... En consecuencia, entiendo que corresponde hacer lugar la capitalización de intereses requerida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (conf. art. 770 inc. "a" del CCyC )."
Bloque dispositvo final (FALLO):
"1°) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra GRACIELA AMERICA SALGUERO, condenando a esta última a abonar a la actora la suma de PESOS QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES con NOVENTA y OCHO CENTAVOS ($ 504.903,98), con más los intereses indicados en el considerando d) y la capitalización indicada en el considerando e) ... en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de ejecución (art 163 inc. 7mo. del C.P.C.). 2°) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (art. 68 del C.P.C.)."
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