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ARCA c/ ROSSO JOSE ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Administración Federal de Ingresos Públicos promovió ejecución fiscal contra Rosso por $3.668.113,37. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a llevarla adelante e impuso las costas a la demandada, autorizando embargos e inhibición general de bienes si fuere necesario.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Arca Juzgado federal de cordoba 2.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.) / Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

ROSSO JOSE ALBERTO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $3.668.113,37 conforme a boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra ROSSO JOSE ALBERTO y se habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $3.668.113,37 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se previeron medidas de embargo bancario, inhibición general de bienes y la imputación de fondos conforme a lo fijado en la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ ROSSO JOSE ALBERTO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº8322/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de ROSSO JOSE ALBERTO por la suma de $3668113.37 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada es la que figura en la parte resolutiva final.

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