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ARCA c/ MONSERRAT MARIANO ELIAS Y SILVA NICOLAS RAMON SOCIEDAD DE HECHO DE MONSERRAT MARIANO ELIAS Y SILVA N s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (Ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra la sociedad de hecho MONSERRAT MARIANO ELIAS Y SILVA NICOLAS RAMON por una deuda de $6.474.019,38. El Juzgado Federal de Córdoba declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta el íntegro pago, impuso costas a la demandada e ordenó medidas de embargo, inhibición y liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Honorarios Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Cordoba


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

MONSERRAT MARIANO ELIAS Y SILVA NICOLAS RAMON SOCIEDAD DE HECHO DE MONSERRAT MARIANO ELIAS Y SILVA N.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.474.019,38 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra la demandada y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.474.019,38 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes en caso de insuficiencia del embargo bancario; se indicó la imputación de fondos en caso de embargo positivo y se ordenó la liquidación de la deuda con notificación para impugnación en cinco (05) días.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "Por ello, y de conformidad con las normas legales citadas, RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda ... quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $ 6474019.38, con más sus intereses legales."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es unificada a cargo del Juez Federal de 1ª Instancia.

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