ARCA c/ SANTOR SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra SANTOR SRL por $9.863.087,21. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder al cobro incluyendo embargo e inhibición general de bienes y dispuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
SANTOR SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $9.863.087,21 según la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró expedita la ejecución de la deuda contra SANTOR SRL, habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.863.087,21 con más intereses legales; impuso las costas a la demandada y reguló el procedimiento de embargos, inhibición general de bienes e imputación de fondos, así como la liquidación e impugnación administrativa de la deuda.
- Fundamentos principales (transcripción fiel de los párrafos más relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar a adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia aportada.
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