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ARCA c/ IPSAN S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra IPSAN S.A. por $5.205.310,19. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para su ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital e intereses, imponiendo las costas a la demandada y regulando la imputación de fondos y medidas accesorias como inhibición general si el embargo bancario resulta insuficiente.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Imputacion de fondos Ley 11.683 Costas Honorarios Liquidacion de deuda Ipsan s.a.


¿Quién es el actor?

ARCA (actuando en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

IPSAN S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.205.310,19 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra IPSAN S.A., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicas para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.205.310,19 más intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló la estimación administrativa de honorarios y las medidas accesorias (embargo, inhibición general de bienes, imputación de fondos y plazos para impugnación de la liquidación).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ IPSAN S.A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº20202/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de IPSAN S.A. por la suma de $5205310.19 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución es unitaria.

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