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ARCA c/ TECNOCONTENO S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra TECNOCONTENO S.A.S. por $8.230.850,02. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el pago integral y ordenó medidas accesorias (costas a la demandada, inhibición de bienes y pautas para la imputación de fondos).

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Honorarios Ley 11.683 Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representación del Fisco.

¿A quién se demanda?

TECNOCONTENO S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $8.230.850,02 (capital) más intereses, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra TECNOCONTENO S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.230.850,02 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron reglas sobre honorarios, embargo bancario, inhibición general de bienes, imputación de fondos y la posibilidad de impugnar la liquidación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ TECNOCONTENO S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº12926/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de TECNOCONTENO S.A.S. por la suma de $8230850.02 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)." No consta en la resolución voto en disidencia.

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