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ARCA c/ MASAMADRE SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra MASAMADRE SA por $12.918.529,55. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su tramitación hasta el pago total, ordenó costas a la demandada y pautó mecanismos de embargo, inhibición e imputación de fondos.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Imputacion de fondos Ley 11.683 Honorarios Masamadre sa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex Administración Federal de Ingresos Públicos). Demandado: MASAMADRE SA. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $12.918.529,55 según la boleta de deuda agregada en autos, con los intereses legales. Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra MASAMADRE SA, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $12.918.529,55 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se ordenó que, si el embargo resultare positivo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; la AFIP practicará la liquidación de la deuda que podrá ser impugnada por el demandado en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)." No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es única dictada por el Juez Federal de primera instancia.

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