ARCA c/ ALVAREZ JAVIER ALFREDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra Javier Alfredo Álvarez por $5.220.761,41. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su tramitación hasta obtener el pago íntegro y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
¿A quién se demanda?
ALVAREZ JAVIER ALFREDO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.220.761,41, importe que surge de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.220.761,41 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron reglas sobre embargo bancario, inhibición general de bienes, imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ ALVAREZ JAVIER ALFREDO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº22735/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de ALVAREZ JAVIER ALFREDO por la suma de $5220761.41 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión consignada es la que se cumplimenta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: