Logo

ARCA c/ SABATINO SILVINA LAURA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Sabatino Silvina Laura por una deuda tributaria de $9.126.442,65. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP para proceder al cobro y ordenando medidas de embargo e inhibición y la imputación de fondos si procede.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Ley 11.683 Costas Honorarios Imputacion de fondos Cordoba (juzgado federal).


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.

¿A quién se demanda?

SABATINO SILVINA LAURA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $9.126.442,65 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro del capital de $9.126.442,65 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron pautas para honorarios, embargo/inhibición y liquidación e impugnación administrativa de la deuda. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ SABATINO SILVINA LAURA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº14598/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de SABATINO SILVINA LAURA por la suma de $9126442.65 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)." (Votos en disidencia: no constan disidencias en el expediente. La parte resolutiva es la decisión del tribunal.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar