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ARCA c/ CALEUFU S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra CALEUFU S.A. por $14.441.764,49. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para ejecutar la deuda, impuso las costas a la demandada y ordenó medidas de embargo, inhibición y liquidación con plazo de impugnación de cinco días.

Ejecucion fiscal Afip Arca Caleufu s.a. Embargo bancario Inhibicion general de bienes Imputacion de fondos Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

CALEUFU S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $14.441.764,49 conforme a la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CALEUFU S.A., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $14.441.764,49 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, eventual inhibición general de bienes ante Registros, imputación de fondos y liquidación administrativa con posibilidad de impugnación en cinco días).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." (Dispositivo final) "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda... II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada... V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución dictada por el Juez Federal de 1ª Instancia ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES.

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