ARCA c/ GACHE JUAN JOSE Y RUANO DELIA MARIANA SOCIEDAD SIMPLE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Gache Juan José y Ruano Delia Mariana Sociedad Simple por deuda fiscal. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar $3.525.074,03 más intereses, impuso costas a la demandada y ordenó medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
GACHE JUAN JOSE y RUANO DELIA MARIANA SOCIEDAD SIMPLE.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $3.525.074,03 según boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra los demandados y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $3.525.074,03 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia) y se reguló la imputación de fondos y la posibilidad de impugnación administrativa de la liquidación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
(Se consignan como fundamento los arts. 92 y concordantes de la Ley 11.683 y las normas citadas en la Resolución.)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es única y firme.
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