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ARCA c/ FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION SAN EDUARDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra el Fideicomiso de Administración San Eduardo por una deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar $25.294.254,77 más intereses, disponiendo medidas de embargo, inhibición y reglas para la imputación y liquidación de la deuda.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Ley 11.683 Costas Imputacion de fondos Fideicomiso $25.294.254 77


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco.

¿A quién se demanda?

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION SAN EDUARDO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $25.294.254,77 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital de $25.294.254,77 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente; se ordenaron reglas para la imputación de fondos y la notificación de la liquidación de deuda, con plazo de impugnación de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)." "Por ello, y de conformidad con las normas legales citadas, RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION SAN EDUARDO, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $25294254.77, con más sus intereses legales."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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