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ARCA c/ FERREYRA EDUARDO CESAR s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) por $5.787.205,98 contra Ferreyra Eduardo César. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a proceder hasta el pago íntegro del capital más intereses e impuso las costas a la demandada, disponiendo modalidades de embargo, inhibición e imputación de fondos.

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¿Quién es el actor?

ARCA (Ex Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿A quién se demanda?

FERREYRA EDUARDO CESAR.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.787.205,98 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra FERREYRA EDUARDO CESAR, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.787.205,98 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se reguló la forma de determinación de honorarios y de medidas de aseguramiento (embargo bancario, inhibición general de bienes e imputación de fondos). Además, se ordenó que la AFIP practique la liquidación de la deuda y la notifique administrativamente, advirtiendo que el demandado podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ FERREYRA EDUARDO CESAR s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº26746/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de FERREYRA EDUARDO CESAR por la suma de $5787205.98 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad ..." "No existieron votos en disidencia. La resolución adoptada por el magistrado fue la declarada en el dispositivo."

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