CAYO PARBAYO IVIS JHONN C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor demandó por incumplimiento contractual de una póliza de seguro y reclamó capital asegurado, reajuste, daño moral, daño punitivo y otros rubros. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $19.400.000 más intereses, fundando en la aceptación tácita del siniestro por falta de pronunciamiento y en el incumplimiento del deber de información y colaboración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IVIS JHONN CAYO PARABAYO, tomador y titular registral del automotor Ford EcoSport dominio IMQ-246.
Demandado: PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA (aseguradora/proveedora).
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual de la póliza de seguro por robo del vehículo (capital asegurado $691.000 más 30% cláusula de ajuste $207.300 según demanda), más daño moral, daño punitivo, gastos de gestoría, gastos de traslados y reintegro de gastos de mediación, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar a IVIS JHONN CAYO PARABAYO la suma total de $19.400.000 (pesos diecinueve millones cuatrocientos mil) dentro de diez días de ejecutoriada la sentencia, más los intereses fijados; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios; se comunicó el cese de intervención de la perito y se ordenó notificar y registrar. (Dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE: 1º) HACER LUGAR a la demanda instaurada y, en consecuencia, condenar a la demanda PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA a abonar a IVIS JHONN CAYO PARABAYO la suma de $ 19.400.000 (PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL), dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente, con más los intereses establecidos en el considerando XVII, desde la fecha de su exigibilidad y hasta su efectivo pago.")
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) Sobre aceptación tácita y falta de pronunciamiento del asegurador:
"La mentada norma establece expresamente la consecuencia jurídica de dicho incumplimiento, ya que dispone que la falta de pronunciamiento acerca del derecho del asegurado dentro del plazo legal, importa aceptación. En resumen, la actora realizó la denuncia de siniestro y la demandada no se pronunció al respecto, por lo que se la tiene por aceptada."
2) Sobre deber de información y carga probatoria del proveedor:
"La falta de pronunciamiento en los términos del art. 56 de la Ley 17.418 y la omisión de informar los motivos por los cuales la aseguradora no ha dado cumplimiento con las obligaciones a su cargo, dan cuenta de la violación del derecho de información consagrado por el art. 4 de la Ley 24.240... la aseguradora se encontraba obligada a poner en conocimiento del actor los datos mencionados y no lo ha hecho..."
3) Sobre la conducta de la demandada y derecho a reparación:
"En resumidas cuentas, por aplicación ... Ante el reclamo legítimo de Ivis Jhonn Cayo Parabayo, la demandada Productores de Frutas Argentinas Cooperativa Limitada no pagó lo que le correspondía. A consecuencia de todo lo expuesto, la responsabilidad recae en cabeza de la demandada quien deberá responder por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual."
4) Sobre cuantificación y daño punitivo:
"Toda vez que no surge de autos la valuación del automotor a la fecha de esta sentencia... se tendrá en cuenta el valor informado por el Registro de la Propiedad Automotor... que asciende a $ 7.200.000, monto por el cual prospera el rubro."
"Por todo lo expuesto... considero prudente, justo, equitativo y ajustado a derecho otorgar en concepto de daño punitivo al actor, una suma equivalente al valor del automóvil, es decir, el monto de $ 7.200.000."
5) Sobre intereses y momento de mora:
"Presentada la denuncia de siniestro ante la aseguradora con fecha 09/06/2021, el plazo de 30 días para expedirse conforme el art. 56 de la Ley 17.418 venció el día 09/07/2021, fecha en la que quedó aceptado el siniestro. Por lo cual... el plazo de 15 días establecido para abonar la suma asegurada venció el día 24/07/2021, a partir del cual la aseguradora quedó en mora."
- Votos en disidencia: No constan votos discrepantes; se atendió al bloque resolutorio final como decisión del Tribunal.
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